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Condiciones de servicio para los contribuyentes de los pozos (sin cuenta)

Fecha de entrada en vigor: 21 de julio de 2025

Última actualización: 1 de agosto de 2025

Estas Condiciones de servicio para los contribuyentes de los pozos (sin cuenta) (estas “Condiciones de Pozos”) son un acuerdo legal entre usted, como usuario actual o potencial del Servicio, y Block, Inc., anteriormente conocida como “Square, Inc.” (en adelante, “la Empresa”, “nosotros”, “nuestro” o “nos”), y rigen su uso de Cash App, una plataforma financiera, que incluye aplicaciones móviles, sitios web, software, soluciones basadas en la nube y otros productos y servicios (el “Servicio” o “Servicios”), ofrecidos por la Empresa. Si utiliza el Servicio en nombre de una empresa o entidad, reconoce y acepta que tiene autoridad para vincular a dicha empresa o entidad y que dicha empresa o entidad acepta estas condiciones. Al utilizar el Servicio, acepta estar sujeto a estas Condiciones de Pozos y a cualquier política a la que se haga referencia, incluido nuestro Aviso de Privacidad y la Política de uso aceptable de Cash App. Usted acepta el consentimiento electrónico de Cash App.

 Debe revisar cuidadosamente todas las Condiciones de Pozos, incluidas las disposiciones que limitan nuestra responsabilidad (consulte la Sección VI.11) y las relativas al arbitraje individual para posibles reclamos legales (consulte la Sección VI.13).

 I. Descripción, usos y cumplimiento de estas Condiciones de Pozos

 Los Pozos de persona a persona (“Pozos”) proporcionan un servicio para que los “Organizadores” soliciten y reciban fondos para un propósito específico en un “Pozo”, y para que los “Contribuyentes” aporten fondos a un Pozo. Cada vez que envía una contribución a un Pozo, usted celebra un acuerdo legal separado que está limitado en su aplicación a ese Pozo o contribución específica.

 Estas Condiciones de Pozos rigen su uso de los Pozos como Contribuyente que contribuye a un Pozo sin usar una cuenta de Cash App. No está en la obligación de crear ni mantener una cuenta de Cash App para contribuir a un Pozo, a menos que sea residente de Nueva York. Los residentes de Nueva York deben crear o mantener una cuenta de Cash App para contribuir a un Pozo. Puede usar Apple Pay o Google Pay para contribuir a un Pozo sin crear ni mantener una cuenta de Cash App.

II. Contribuir a un Pozo 

Todas las contribuciones a un Pozo se realizan bajo su propio riesgo. Todas las contribuciones pertenecen únicamente al organizador. El título y la descripción del Pozo son proporcionados por el organizador, no por nosotros. No asumimos ninguna responsabilidad de verificar ni de hacer cumplir los fines, títulos o descripciones del Pozo. Si las contribuciones no se utilizan para el fin establecido, el único recurso de un contribuyente es contra el organizador. Cash App no tiene ninguna responsabilidad hacia ninguna persona o tercero que se identifique en el Pozo como el destinatario previsto de las contribuciones al Pozo.

Contribuir a un Pozo es lo mismo que enviar dinero directamente al organizador y todo el dinero que se contribuye al Pozo es propiedad del organizador en el momento en que se envía. Todas las decisiones y determinaciones con respecto al uso, el desembolso o los reembolsos de las contribuciones quedan exclusivamente a discreción del organizador. No debe contribuir a un Pozo a menos que conozca en persona y confíe plenamente en el organizador.

Cash App no asumirá ninguna responsabilidad si las contribuciones no se utilizan de acuerdo con los fines establecidos del Pozo. Cash App no es responsable y no asume ningún derecho, título u obligación en relación con las contribuciones recaudadas en el Pozo, que son pagos recibidos por el Organizador de parte de los Contribuyentes.

Usted acepta proporcionarnos cualquier información que podamos solicitar para confirmar su identidad o cualquier información que solicitemos.

 III. Usos prohibidos

No se permite contribuir a los Pozos, ni publicar ningún contenido dentro de un Pozo, con el propósito explícito o implícito de o que implique:

cualquier actividad o propósito que infrinja estas Condiciones de Pozos o la Política de Uso Aceptable de Cash App;

cualquier actividad o propósito ilegal;

recaudar fondos para organizaciones benéficas;

la venta de bienes o servicios;

fines comerciales;

una campaña política o de otro tipo en beneficio de un partido político, una figura política o un candidato a un cargo;

cualquier intento de recaudar contribuciones para un menor de edad, sin el permiso de su tutor;

valores, criptomonedas o monedas digitales, oportunidades de inversión, deuda o capital, reparto de ingresos, anualidades, inversiones, préstamos, créditos, etc.; u

ofrecer cualquier incentivo, interés de propiedad, rendimiento, interés, prestaciones, recompensas o gratificaciones, a cambio de una contribución a su Pozo.

IV. Límites y terminación

Podemos imponer límites a los Pozos a nuestra entera discreción, incluso límites a la cantidad que puede aportar a un Pozo, así como el número de Pozos que usted puede contribuir en cualquier período de tiempo. 

Además, si creemos que ha incumplido estas Condiciones de los Pozos, podemos eliminar el contenido infractor, limitar o bloquear las contribuciones, limitar o bloquear el uso, bloquear los instrumentos de pago o finalizar, suspender o tomar cualquier medida relacionada con sus contribuciones de acuerdo con las disposiciones de estas Condiciones de los Pozos.

V. Impuestos y comisiones

Actualmente, no hay comisiones por aportar fondos a un Pozo a menos que esté aportando fondos a través de una tarjeta de crédito. La comisión por aportar fondos a un Pozo mediante una tarjeta de crédito aparecerá en el momento de la transacción. Nos reservamos el derecho de cobrar o cambiar las comisiones asociadas con el uso de los Pozos en cualquier momento, sujeto a estas Condiciones de los Pozos. Se le mostrará cualquier comisión antes de la confirmación de una transacción. Usted es responsable de todos los impuestos aplicables que surjan de o como resultado de su uso del Servicio. Antes de utilizar los Pozos, debe consultar a su propio asesor fiscal, legal, financiero o de otro tipo, según corresponda.

VI. Otros términos legales

1. Cumplimiento con las autoridades gubernamentales y otros procesos legales

La Empresa puede congelar, retener o remitir los fondos con los que usted contribuyó a un Pozo en respuesta a una citación, orden judicial, orden de registro, aviso u otra orden vinculante emitida por una autoridad gubernamental o un tercero, incluidas, entre otras, órdenes de embargo fiscal, de retención de salarios o avisos de gravamen.

2. Límites de utilización

La Empresa puede limitar, en cualquier momento y a su entera discreción, las fuentes de financiación disponibles para una transacción específica. Usted no puede utilizar tarjetas prepagadas no afiliadas ni tarjetas de regalo para financiar contribuciones para Pozos. 

Usted acepta que es responsable de forma independiente de cumplir con todas las leyes aplicables en todas sus actividades relacionadas con el uso del Servicio y de todas las comunicaciones que envíe a través del Servicio. También acepta quedar sujeto a las normas de NACHA que resulten aplicables. 

Además, acepta que, en relación con su uso del Servicio, o en el curso de sus interacciones con la Empresa, un cliente de Cash App o un tercero, no (a) utilizará el Servicio de una manera que la Empresa, Visa, MasterCard, American Express o Discover consideren razonablemente que constituye un abuso del sistema de tarjetas de pago o una violación de las reglas de las asociaciones de tarjetas de pago, (b) se proporcionará un adelanto de dinero de su tarjeta de crédito (o ayudará a otros a hacerlo), o (c) utilizará el Servicio para realizar transacciones con el único propósito de obtener recompensas, beneficios, millas, puntos, etc. con su tarjeta de crédito.

Nos reservamos el derecho de bloquear, rechazar o revertir cualquier transacción, a nuestra entera discreción. Notificaremos a las partes afectadas con prontitud si decidimos hacerlo, pero dicha notificación no será necesaria si la transacción está prohibida por estas Condiciones de los Pozos o por la ley aplicable. Ni nosotros ni los terceros a quienes asignemos o deleguemos derechos o responsabilidades seremos responsables de ningún reclamo o daño que resulte de transacciones prohibidas. Todos los costos de investigación y resolución relacionados con cualquier transacción prohibida aplicada, contabilizada o dirigida de manera incorrecta serán de su exclusiva responsabilidad y no de la nuestra.

3. Política de uso aceptable y otras restricciones

Su uso de los Pozos y el Servicio están sujetos a la Política de uso Aceptable de Cash App.

Salvo cuando la ley lo prohíba, usted no podrá, ni permitirá que ningún tercero, directa o indirectamente, haga lo siguiente:

participe en cualquier actividad que pueda constituir una violación de la normativa administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (título 31 del C.F.R. Partes 500-599). Las actividades prohibidas incluyen, entre otras, prestar Servicios a, o en beneficio de, una jurisdicción, entidad o individuo bloqueado o prohibido por las autoridades sancionadoras correspondientes, incluidas, entre otras, actividades en Irán, Cuba, Corea del Norte, Siria o la Región de Crimea de Ucrania. Si se descubre que aparentemente viola estas restricciones, se podría poner fin a su acceso y sus fondos podrían ser retenidos por un período de tiempo indefinido;

acceda o monitoree cualquier material o información en cualquier sistema de la Empresa mediante un proceso manual, o mediante robots, rastreadores (spiders), extractores (scrapers) u otros medios automatizados;

excepto en la medida en que cualquier restricción esté expresamente prohibida por la ley, infrinja las restricciones de cualquier encabezado de exclusión de robots en cualquier Servicio; eludir, evitar o sortear cualquiera de las limitaciones técnicas de los Servicios; utilizar cualquier herramienta para habilitar funciones o funcionalidades que de otro modo estén deshabilitadas en los Servicios; o descompilar, desensamblar o realizar ingeniería inversa de los Servicios;

realice o intente realizar cualquier acción que interfiera con el funcionamiento adecuado de los Servicios, que impida el acceso o el uso de los Servicios por parte de nuestros demás clientes, o que imponga una carga irrazonable o desproporcionadamente grande sobre nuestra infraestructura;

copie, reproduzca, altere, modifique, cree obras derivadas, exhiba públicamente, vuelva a publicar, cargue, publique, transmita, revenda o distribuya de cualquier manera material, información o Servicios de la Empresa;

transfiera cualquier derecho que se le haya concedido en virtud de las presentes Condiciones de los Pozos;

utilice los Servicios para la venta de armas de fuego, piezas o componentes de armas de fuego, municiones u otros dispositivos diseñados para causar daño físico;

utilice los Servicios para cualquier actividad o bienes ilegales o de cualquier manera que lo exponga frente a daños a usted, a otros usuarios de la Empresa, a nuestros socios o a la Empresa; o

utilice los servicios de cualquier otra forma que no esté expresamente permitida en virtud de estas condiciones.

Si sospechamos razonablemente que ha utilizado los Servicios con un fin no autorizado, ilegal o delictivo, usted nos otorga autorización expresa para compartir información sobre usted, su Cuenta y cualquiera de sus transacciones con las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y regulaciones estatales, locales y federales aplicables que rigen dicho intercambio de información.

 4. Límites de nuestra responsabilidad por no completar transacciones

Sujeto a la ley aplicable, no seremos responsables si no se completan las transacciones en las siguientes circunstancias: (a) la información proporcionada por usted es incorrecta, incompleta, ambigua o no se suministró a tiempo; (b) tenemos motivos para creer que la transacción solicitada no está autorizada; o (c) circunstancias fuera de nuestro control (como incendio, inundación, corte de energía, huelga, conflicto laboral, falla crítica de un proveedor de servicios, avería informática, interrupción en la línea telefónica, acción gubernamental o regulatoria, o desastre natural) impiden o retrasan la finalización de la transacción, a pesar de las precauciones razonables que hemos tomado.

5. Nuestra relación con usted

Somos un contratista independiente para todos los efectos, salvo que actuemos como su agente limitado únicamente en lo que respecta a la custodia y a la transferencia de sus fondos para los fines establecidos en el presente documento.

6. Rescisión de los servicios

Podemos rescindir estas condiciones de pozos o cualquier otra condición, o suspender o rescindir su acceso a cualquier servicio en cualquier momento y por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de estas condiciones. Podemos agregar o eliminar, suspender, detener, suprimir o imponer condiciones a los servicios o a cualquier función o aspecto de un servicio.

7. Efectos de la rescisión

Si estas condiciones de pozos o su acceso a cualquier servicio se rescinden o suspenden por cualquier motivo: (a) finalizará la licencia y demás derechos otorgados conforme a estas condiciones de pozos, (b) podremos eliminar su información y los datos almacenados en nuestros servidores, y (c) no seremos responsables legalmente ante usted o ningún tercero por compensaciones, reembolsos o daños por la terminación o suspensión de los servicios, o por eliminar su información o datos. Las siguientes secciones de estas condiciones de Cash App continuarán y permanecerán vigentes de acuerdo con sus condiciones al momento de la rescisión: VI.7 (Efectos de la rescisión), VI.9 (Indemnización), VI.10 (Falta de garantías), VI.11 (Limitación de responsabilidad y daños), VI.12 (Reclamos), VI.13 (Arbitraje vinculante), VI.14 (Ley aplicable), VI.15 (Cesión) y VI.16 (Otras disposiciones).

8. Servicios tras la rescisión del acceso a los servicios

Cualquier transacción pendiente en el momento de la rescisión o suspensión de su acceso a cualquier servicio será liquidada. Nos reservamos el derecho de retener sus fondos a nuestra discreción para proteger a la Empresa o a un tercero contra el riesgo de reversiones, contracargos, reclamos, comisiones, multas, penalizaciones y otras responsabilidades. Además, si una investigación está pendiente en el momento del cierre, podemos retener sus fondos hasta la resolución de la investigación. 

9. Indemnización

Resarcirá, defenderá y nos eximirá a nosotros y a nuestros procesadores (y nuestros respectivos empleados, directores, agentes, afiliados y representantes) de y contra todos y cada uno de los reclamos, costos, pérdidas, daños y perjuicios, sentencias, evaluaciones de impuestos, penalizaciones, intereses y gastos (incluidos, entre otros, honorarios razonables de abogados) que surjan de cualquier reclamo, acción, auditoría, investigación, consulta u otro procedimiento iniciado por una persona o entidad que surja o se relacione con: (a) cualquier incumplimiento real o presunto de sus declaraciones, garantías u obligaciones establecidas en estas condiciones de pozos; (b) su uso ilícito o inapropiado de los servicios; (c) su violación de cualquier derecho de terceros, incluidos, entre otros, cualquier derecho de privacidad, derechos de publicidad o derechos de propiedad intelectual; (d) su violación de cualquier ley, norma o regulación de los Estados Unidos o de cualquier otro país; y (e) el acceso o uso por cualquier otra parte de los servicios con su nombre único, contraseña u otro código de seguridad apropiado.

10. Falta de garantías 

EL USO DE “LA EMPRESA” EN LAS SECCIONES VI.10 Y VI.11 IMPLICA LA EMPRESA, SUS PROCESADORES, SUS PROVEEDORES Y SUS LICENCIANTES (Y SUS RESPECTIVAS SUBSIDIARIAS, AFILIADAS, AGENTES, DIRECTORES Y EMPLEADOS).

LOS SERVICIOS SE PROPORCIONAN “TAL CUAL” SIN REPRESENTACIÓN NI GARANTÍA, YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA O LEGAL. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LA EMPRESA RECHAZA ESPECÍFICAMENTE CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O NO INFRACCIÓN. 

LA EMPRESA NO GARANTIZA QUE LOS SERVICIOS SEAN PRECISOS, FIABLES O CORRECTOS; QUE LOS SERVICIOS SATISFAGAN SUS NECESIDADES; QUE LOS SERVICIOS ESTÉN DISPONIBLES EN UN MOMENTO O LUGAR CONCRETO, SIN INTERRUPCIONES, ERRORES, DEFECTOS O DE FORMA SEGURA; QUE SE CORREGIRÁN LOS DEFECTOS O ERRORES; O QUE LOS SERVICIOS ESTÁN LIBRES DE VIRUS U OTROS COMPONENTES DAÑINOS.

La Empresa no garantiza, respalda, o asume responsabilidad de ningún producto o servicio promocionado u ofrecido por un tercero. La Empresa no tiene control ni responsabilidad sobre los bienes o servicios que se pagan utilizando los servicios.

11. Limitaciones de responsabilidad y daños y perjuicios

EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO LA EMPRESA SERÁ RESPONSABLE POR DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, PUNITIVO, INCIDENTAL, ESPECIAL, CONSECUENCIAL O EJEMPLAR, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS DAÑOS POR PÉRDIDA DE BENEFICIOS, FONDOS DE COMERCIO, USO, DATOS U OTRAS PÉRDIDAS INTANGIBLES, QUE RESULTEN DEL USO, LA IMPOSIBILIDAD DE USO O LA INDISPONIBILIDAD DEL SERVICIO. EN TODOS LOS CASOS, LA EMPRESA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO QUE NO SEA RAZONABLEMENTE PREVISIBLE.

BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA EMPRESA SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO, PÉRDIDA O LESIÓN QUE RESULTE DEL JAQUEO, LA ADULTERACIÓN U OTRO TIPO DE ACCESO O USO NO AUTORIZADO DE LOS SERVICIOS O DE SU CUENTA DE CASH APP, O DE LA INFORMACIÓN QUE ESTÉ CONTENIDA EN ELLA.

EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA EMPRESA SE LIMITA AL MONTO MAYOR DE (A) LAS COMISIONES QUE HAYAMOS PERCIBIDO EN RELACIÓN CON SU USO DE LOS SERVICIOS DURANTE LOS TRES (3) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA LUGAR AL RECLAMO DE RESPONSABILIDAD, O (B) $500.

ESTA SECCIÓN DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD SE APLICA SI LA SUPUESTA RESPONSABILIDAD ES CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, POR NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, O CUALQUIER OTRA, INCLUSO SI SE HA ASESORADO A LA EMPRESA ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS. LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTERIOR SE APLICARÁ EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY EN LA JURISDICCIÓN APLICABLE.

12. Reclamos

A los efectos de la Sección VI.13, se entiende por “Reclamos” a cualquier reclamo, controversia o disputa entre usted y la Empresa, sus procesadores, proveedores o licenciantes (o sus respectivas filiales, agentes, directores o empleados), ya sea que surjan antes o durante el período de vigencia de estas condiciones. Esto incluye cualquier reclamo, controversia o disputa basada en cualquier conducta suya o de la Empresa que haya ocurrido antes de la fecha de entrada en vigencia de estas condiciones, lo que incluye cualquier reclamo relacionado de alguna manera con estas condiciones o los servicios, o cualquier otro aspecto de nuestra relación.

13. Arbitraje vinculante

Si usted es una persona natural, esta disposición de arbitraje se aplica a usted:

General. Usted y la Empresa acuerdan que todos y cada uno de los Reclamos, excepto aquellos que se resuelvan de manera informal o se presenten en un tribunal de reclamos menores, serán arbitradas individualmente por un árbitro neutral que tiene la facultad de otorgar los mismos daños y perjuicios individuales y la misma reparación individual que un tribunal. TODO ARBITRAJE EN VIRTUD DE ESTAS CONDICIONES DE CASH APP SERÁ ÚNICAMENTE INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS, ACCIONES REPRESENTATIVAS, ACCIONES MASIVAS NI CONSOLIDACIÓN CON OTROS ARBITRAJES. USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A QUE SU CASO SEA DECIDIDO POR UN JURADO Y RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA DE LA EMPRESA. Ninguna parte de este acuerdo le impide a usted o a la Empresa resolver reclamos de forma colectiva, representativa o consolidada. Si se determina que alguna de las condiciones en la Sección VI.13 de este acuerdo de arbitraje no es aplicable, incluidos los procedimientos de arbitraje de prueba descritos a continuación, la condición no aplicable se eliminará y se aplicarán las condiciones restantes (pero en ningún caso habrá una demanda colectiva, una acción consolidada, una acción masiva o un arbitraje de acción representativa). 

Requisito previo a la presentación para tratar de resolver reclamos. Antes de iniciar un arbitraje, usted y la Empresa aceptan tratar de evitar los costos de la resolución formal de disputas, dándose mutuamente una oportunidad plena y justa para abordar y resolver el reclamo de manera informal. Ambas partes reconocen que este es un requisito importante y que su incumplimiento constituiría un incumplimiento sustancial de las Condiciones. Para ofrecer esta oportunidad, antes de empezar cualquier arbitraje, procedimiento en un tribunal de reclamos menores o demanda (siempre que este acuerdo de arbitraje lo permita), cada parte se compromete a enviar a la otra parte una notificación por escrito (“Notificación”) y a reunirse personalmente para resolver de manera informal cualquier reclamo. Las notificaciones a la Empresa deberán enviarse por correo postal a Block, Inc., Attn: Pools Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612. Toda notificación que se envíe se remitirá a la dirección de correo electrónico asociada a con su uso del Servicio. La notificación deberá: (i) incluir su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono; (ii) proporcionar información detallada suficiente para evaluar los méritos del reclamo individualizado de la parte reclamante y para que la otra parte establezca si es posible llegar a una resolución amistosa; (iii) establecer la reparación específica que se solicita, incluido un cálculo preciso y de buena fe de la cantidad en litigio, expresada en dólares estadounidenses, que incluya la cantidad de dinero que se reclama y los medios por los que la parte demandante ha calculado los daños reclamados; y (iv) estar firmada personalmente por usted o por la Empresa, según corresponda. Una notificación solo es válida cuando se refiere a una parte individual y se hace en su nombre. Una notificación presentada en nombre de varias partes no es válida para ninguna de ellas. Ambas partes acuerdan que tratarán de resolver el reclamo mediante una negociación informal en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de recepción de la notificación, por lo que usted y la Empresa acuerdan que, antes de que usted o la Empresa exijan o traten de iniciar un arbitraje o un litigio (siempre que esté permitido) contra la otra parte, ambas partes se reunirán y consultarán personalmente, por teléfono o videoconferencia, en un esfuerzo de buena fe por resolver de manera informal cualquier reclamo. Estas conferencias de resolución informal serán individualizadas, de modo que se deberá celebrar una conferencia separada cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de empezar un arbitraje o un litigio individual (siempre que esté permitido); las partes múltiples que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia de resolución informal, a menos que las partes lo acuerden mutuamente. Si usted está representado por un abogado, este podrá participar en la conferencia, pero usted también deberá participar plenamente en la misma. Participar en una conferencia de resolución informal es un requisito que debe cumplirse antes de empezar un arbitraje o un litigio (siempre que esté permitido). Cualquier plazo de prescripción quedará suspendido mientras las partes participen en el proceso de resolución informal exigido en este párrafo.

Solo después de ese período de 60 (sesenta) días, y solo después de que se haya celebrado la conferencia de resolución informal, cualquiera de las partes podrá optar, mediante un aviso por escrito a la otra parte tal y como se ha descrito anteriormente, por llevar la causa ante un tribunal de reclamos menores o a arbitraje. La parte que reciba el aviso dispondrá de 7 (siete) días para responder, incluida la opción de que el caso sea visto por un tribunal de reclamos menores con competencia. Después de ese período de 7 (siete) días y no antes, cualquiera de las partes podrá iniciar el arbitraje si no se procede ante un tribunal de reclamos menores con competencia. Usted acepta que el cumplimiento del proceso de resolución informal descrito anteriormente es una condición previa para iniciar el arbitraje o presentar un reclamo ante un tribunal de reclamos menores. El incumplimiento de esta condición previa por parte de una de las partes da derecho a la parte contraria a solicitar la desestimación inmediata del arbitraje o del litigio (siempre que esté permitido) y a solicitar el reembolso de sus gastos. Si cualquiera de las partes opta por el tribunal de reclamos menores, la disputa se resolverá en ese foro y no mediante arbitraje. Cada una de las partes acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, a los que se hace referencia a continuación, pueden dictar medidas cautelares para hacer cumplir los requisitos previos a la presentación de este párrafo, incluida una orden judicial para suspender un arbitraje que se haya iniciado en violación de este párrafo. Las partes convienen asimismo en que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, podrán determinar si una demanda presentada ante un tribunal de reclamos menores o en arbitraje ha sido previamente desestimada.

Alcance del arbitraje. Si usted y nosotros no logramos resolver el Reclamo mediante negociación informal o, según se establece a continuación, en un tribunal de reclamos menores, todas las Disputas se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante con un solo árbitro (el “Árbitro”) administrado por el Arbitraje y mediación nacional (“NAM” por su sigla en inglés) (https://www.namadr.org) de acuerdo con las Normas y Procesos Integrales de NAM (las “Normas de NAM”) y esta sección. En caso de que NAM no esté disponible para llevar a cabo el arbitraje, cualquiera de las partes podrá invocar el artículo 5, título 9 del Código de EE. UU. (9 U.S.C. § 5), para solicitar que un tribunal nombre al Árbitro. Salvo lo establecido anteriormente, y para los reclamos sujetos a la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores, el Árbitro se encargará de establecer todos los aspectos preliminares relativos al arbitraje, incluidos los aspectos relacionados con la aplicabilidad, el carácter abusivo o ilusorio de las Condiciones de Cash App (o cualquier aspecto de los mismos) y cualquier defensa contra el arbitraje, incluida la renuncia, demora, prescripción o preclusión. 

Tribunal de reclamos menores. Sujeto a los requisitos jurisdiccionales aplicables, cualquiera de las partes podrá optar por resolver el reclamo en un tribunal local de reclamos menores en lugar del arbitraje, siempre y cuando la causa siga tramitándose en dicho tribunal y se proceda únicamente de forma individual. En caso de que una de las partes ya haya iniciado una demanda de arbitraje ante el proveedor de arbitraje, pero aún no se haya seleccionado un Árbitro, y la demanda esté sujeta a la jurisdicción del tribunal de reclamos menores local de la parte demandante, la otra parte podrá enviar un aviso por escrito a la parte contraria y al proveedor de arbitraje solicitando que el reclamo se resuelva en el tribunal de reclamos menores. Una vez recibido dicho aviso y satisfechos todos los honorarios pendientes del servicio de arbitraje, el proveedor de arbitraje cerrará administrativamente el caso. 

Procedimientos de arbitraje. La Ley Federal de Arbitraje, U.S.C. §§ 1-16, y sus disposiciones procesales se aplican en su totalidad. Siempre que sea coherente con las Reglas de NAM, el arbitraje se llevará a cabo mediante la presentación de documentos ante un Árbitro. En la medida en que el Árbitro determine que se requiere una audiencia, el arbitraje se llevará a cabo de forma remota por teléfono o videoconferencia. En la medida en que el Árbitro determine que se requiere una audiencia presencial, la audiencia de arbitraje se llevará a cabo lo más cerca posible de su ciudad de residencia. Usted y la Empresa tendrán derecho a presentar mociones de resolución anticipada o sumaria. El laudo del Árbitro será vinculante para las partes y podrá registrarse como sentencia en cualquier tribunal con jurisdicción competente. La Empresa valora su privacidad, en particular con respecto a sus transacciones financieras y datos. Cada una de las partes deberá mantener la naturaleza confidencial del arbitraje y no revelará (sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte) a ningún tercero el hecho, la existencia, el contenido, el laudo o cualquier otro resultado del arbitraje, excepto en la medida en que sea necesario para hacer cumplir, registrar o impugnar dicho laudo en un tribunal con jurisdicción competente o según lo exija la ley aplicable. Si bien un Árbitro puede otorgar medidas declaratorias o cautelares, el Árbitro solo podrá hacerlo con respecto a la parte individual que busca la reparación y solo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por el reclamo de la parte individual. La decisión y el laudo del Árbitro no tendrán efecto precedente ni de impedimento colateral con respecto a disputas que involucren a otras partes. 

Procedimientos de arbitraje de prueba. Usted y la Empresa convienen en que, si se presentan veinticinco (25) o más demandas de arbitraje individuales similares contra usted o contra nosotros por parte de, o con la asistencia de, los mismos abogados o entidades o abogados o entidades coordinados (“procedimiento colectivo”), las partes seleccionarán doce (12) demandas de arbitraje individuales (seis (6) por cada parte) para que se proceda al arbitraje (“arbitrajes de prueba”). Se aplicarán las normas complementarias NAM (Arbitraje y mediación nacional) para la presentación de arbitrajes masivos si la NAM, a su entera discreción y de conformidad con las NAM y la presente sección VI.13, considera que la controversia entre las partes forma parte de un proceso colectivo. Mientras se resuelven los arbitrajes de prueba, todas las demás demandas de arbitraje que formen parte del proceso colectivo permanecerán en suspenso, y ninguna de las partes será responsable del pago de los honorarios del administrador o del árbitro (excepto los honorarios iniciales de presentación/administrativos del proveedor de arbitraje y los honorarios del árbitro procesal, si procede) con respecto a dichas demandas en suspenso mientras se resuelven los arbitrajes de prueba. Los plazos de prescripción aplicables se suspenderán en lo que respecta a las demandas de arbitraje que no sean de prueba cuando dichos arbitrajes se mantengan en suspenso. El período de suspensión comenzará cuando el demandante haya notificado por primera vez su intención de iniciar una conferencia de resolución informal, tal y como se ha descrito anteriormente.

Cualquiera de las partes podrá solicitar, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación por parte del proveedor de arbitraje de la presentación de las demandas de arbitraje, que el proveedor de arbitraje designe a un único Árbitro procedimental (“Árbitro procedimental”) para determinar las cuestiones iniciales que surjan en los Arbitrajes de prueba, incluso si los procedimientos de arbitraje de prueba son aplicables o exigibles, si alguna demanda en particular forma parte de un Procedimiento masivo o si alguna demanda en particular dentro de un Procedimiento masivo se presentó de conformidad con esta Sección VI.13. Para acelerar la resolución de dichas cuestiones iniciales por parte del Árbitro procedimental, las partes acuerdan que el Árbitro procedimental podrá establecer los procedimientos que sean necesarios para resolver dichas cuestiones iniciales de manera expedita. La Empresa pagará los honorarios del Árbitro procedimental. 

Todas las partes reconocen que los procedimientos de arbitraje de prueba están diseñados para ser un mecanismo generalmente más rápido, más eficiente y más accesible para resolver un procedimiento colectivo, incluidas los reclamos de partes individuales que no sean seleccionadas para un Arbitraje de prueba. Todas las partes deberán colaborar de buena fe con el Árbitro o con el Árbitro Procesal para completar cada Arbitraje de prueba dentro de los 120 (ciento veinte) días calendario siguientes a la conferencia preliminar inicial.

Tras la resolución de los arbitrajes de prueba, todas las partes acuerdan participar en una mediación de todas las demandas de arbitraje restantes que componen el procedimiento colectivo (la “Mediación de juicios de prueba”). La Mediación de juicios de prueba será administrada por el proveedor de arbitraje. Si las partes no logran resolver las demandas de arbitraje restantes que componen el proceso colectivo en un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la Mediación de juicios de prueba, las demandas de arbitraje restantes que componen el proceso colectivo serán administradas por el proveedor de arbitraje de forma individual, de conformidad con las normas del proveedor de arbitraje y la presente sección VI.13, a menos que las partes convengan lo contrario por escrito.

Todas las partes acuerdan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para aplicar los procedimientos de Arbitraje de prueba, incluido el aplazamiento de cualquier costo asociado a los Procedimientos colectivos de arbitraje que no sea de prueba hasta que hayan concluido los Arbitrajes de prueba y la subsecuente Mediación de juicios de prueba, y cooperar en cualquier medida para minimizar el tiempo y los costos del arbitraje, lo que puede incluir la asignación de un perito especial para el descubrimiento de pruebas a fin de asistir al árbitro en la resolución de reclamos de descubrimiento y la adopción de un calendario acelerado de los procedimientos de arbitraje.

Estos Procedimientos de Arbitraje de prueba no se interpretarán en modo alguno en el sentido de que autorizan una acción colectiva o en masa de cualquier tipo, o un arbitraje que implique reclamos conjuntos o consolidadas en ninguna circunstancia, salvo lo dispuesto expresamente en esta Sección VI.13. 

Comisiones de arbitraje. De acuerdo con las Reglas de la NAM, la parte que inicie el arbitraje (usted o nosotros) es responsable de pagar la comisión de presentación aplicable. A los efectos de este acuerdo de arbitraje, las referencias a usted y a la Empresa también incluyen a las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como a los usuarios o beneficiarios autorizados de los Servicios.

Exclusión voluntaria. Puede rechazar este acuerdo de arbitraje, en cuyo caso solo se podrá recurrir a un tribunal para resolver cualquier reclamo. Para rechazar este acuerdo, debe enviarnos el aviso de exclusión (la “Exclusión”) en un plazo de 30 (treinta) días después de aceptar estas Condiciones de los Pozos. La exclusión debe proporcionarse a Block, Inc., Attn: Pools Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, 94612 (tenga en cuenta que cualquier correspondencia no relacionada con la exclusión enviada a esta dirección no recibirá una respuesta). Para su comodidad, le proporcionamos un formulario de aviso de exclusión, el cual debe completar para poder excluirse. Debe completar este formulario proporcionando su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Esta es la única forma de excluirse de este contrato de arbitraje. La exclusión no afectará ningún otro aspecto de los Servicios o las Condiciones de los Pozos, y no tendrá efecto alguno sobre todo futuro acuerdo que pueda celebrar para proceder a un arbitraje con nosotros. Una exclusión que pretenda excluir a varias partes no será válida para ninguna de ellas. Ninguna parte individual (o su agente, representante o grupo de agentes o representantes) podrá efectuar una exclusión voluntaria en nombre de otras partes individuales.

Procedimientos judiciales. Sujeto a las disposiciones de arbitraje anteriores y sin renunciar a estas, usted acepta que se entablarán procedimientos judiciales (que no sean acciones de reclamos menores como se discute anteriormente) y por la presente usted consiente la jurisdicción y el fuero exclusivo en los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal para el distrito norte de California.

Si usted es una organización empresarial, esta disposición de arbitraje se aplica a usted: 

General. Usted y la Empresa acuerdan que todos y cada uno de los Reclamos, excepto aquellos que se resuelvan de manera informal o se presenten en un tribunal de reclamos menores, serán arbitradas individualmente por un árbitro neutral que tiene la facultad de otorgar los mismos daños y perjuicios individuales y la misma reparación individual que un tribunal. TODO ARBITRAJE EN VIRTUD DE ESTAS CONDICIONES GENERALES SERÁ ÚNICAMENTE INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS, ACCIONES REPRESENTATIVAS, ACCIONES MASIVAS NI CONSOLIDACIÓN CON OTROS ARBITRAJES. USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A QUE SU CASO SEA DECIDIDO POR UN JURADO Y RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA DE LA EMPRESA. Ninguna parte de este acuerdo le impide a usted o a la Empresa resolver Disputas de forma colectiva, representativa o consolidada. Si se determina que alguna de las condiciones en la Sección VI.13 de este acuerdo de arbitraje no es aplicable, incluidos los Procedimientos de arbitraje de prueba descritos a continuación, la condición no aplicable se eliminará y se aplicarán las condiciones restantes (pero en ningún caso habrá una demanda colectiva, una acción consolidada, una acción masiva o un arbitraje de acción representativa).

Requisito previo a la presentación para tratar de resolver reclamos. Antes de iniciar un arbitraje, usted y la Empresa aceptan tratar de evitar los costos de la resolución formal de disputas, dándose mutuamente una oportunidad plena y justa para abordar y resolver el reclamo de manera informal. Ambas partes reconocen que este es un requisito importante y que su incumplimiento constituiría un incumplimiento sustancial de las Condiciones. Para ofrecer esta oportunidad, antes de empezar cualquier arbitraje, procedimiento en un tribunal de reclamos menores o demanda (siempre que este acuerdo de arbitraje lo permita), cada parte se compromete a enviar a la otra parte una notificación por escrito (“Notificación”) y a reunirse personalmente para resolver de manera informal cualquier disputa. Las notificaciones a la Empresa deberán enviarse por correo postal a Block, Inc., Attn: Pools Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612. Toda notificación que se envíe se remitirá a la dirección de correo electrónico asociada a con su uso del Servicio. La notificación deberá: (i) incluir su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono; (ii) proporcionar información detallada suficiente para evaluar los méritos del reclamo individualizado de la parte reclamante y para que la otra parte establezca si es posible llegar a una resolución amistosa; (iii) establecer la reparación específica que se solicita, incluido un cálculo preciso y de buena fe de la cantidad en litigio, expresada en dólares estadounidenses, que incluya la cantidad de dinero que se reclama y los medios por los que la parte demandante ha calculado los daños reclamados; y (iv) estar firmada personalmente por usted o por la Empresa, según corresponda. Una notificación solo es válida cuando se refiere a una parte individual y se hace en su nombre. Una notificación presentada en nombre de varias partes no es válida para ninguna de ellas. Ambas partes acuerdan que tratarán de resolver la disputa mediante una negociación informal en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de recepción de la notificación, por lo que usted y la Empresa acuerdan que, antes de que usted o la Empresa exijan o traten de iniciar un arbitraje o un litigio (siempre que esté permitido) contra la otra parte, ambas partes se reunirán y consultarán personalmente, por teléfono o videoconferencia, en un esfuerzo de buena fe por resolver de manera informal cualquier reclamo. Estas conferencias de resolución informal serán individualizadas, de modo que se deberá celebrar una conferencia separada cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de empezar un arbitraje o un litigio individual (siempre que esté permitido); las partes múltiples que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia de resolución informal, a menos que las partes lo acuerden mutuamente. Si usted está representado por un abogado, este podrá participar en la conferencia, pero usted también deberá participar plenamente en la misma. Participar en una conferencia de resolución informal es un requisito que debe cumplirse antes de empezar un arbitraje o un litigio (siempre que esté permitido). Cualquier plazo de prescripción quedará suspendido mientras las partes participen en el proceso de resolución informal exigido en este párrafo.

Solo después de ese período de 60 (sesenta) días, y solo después de que se haya celebrado la conferencia de resolución informal, cualquiera de las partes podrá optar, mediante un aviso por escrito a la otra parte tal y como se ha descrito anteriormente, por llevar la causa ante un tribunal de reclamos de menor cuantía o a arbitraje. La parte que reciba el aviso dispondrá de 7 (siete) días para responder, incluida la opción de que el caso sea visto por un tribunal de reclamos de menor cuantía con competencia. Después de ese período de 7 (siete) días y no antes, cualquiera de las partes podrá iniciar el arbitraje si no se procede ante un tribunal de reclamos de menor cuantía con competencia. Usted acepta que el cumplimiento del proceso de resolución informal descrito anteriormente es una condición previa para iniciar el arbitraje o presentar un reclamo ante un tribunal de reclamos de menor cuantía. El incumplimiento de esta condición previa por parte de una de las partes da derecho a la parte contraria a solicitar la desestimación inmediata del arbitraje o del litigio (siempre que esté permitido) y a solicitar el reembolso de sus gastos. Si cualquiera de las partes opta por el tribunal de reclamos de menor cuantía, el reclamo se resolverá en ese foro y no mediante arbitraje. Cada una de las partes acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, a los que se hace referencia a continuación, pueden dictar medidas cautelares para hacer cumplir los requisitos previos a la presentación de este párrafo, incluida una orden judicial para suspender un arbitraje que se haya iniciado en violación de este párrafo. Las partes convienen asimismo en que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, podrán determinar si una demanda presentada ante un tribunal de menor cuantía o en arbitraje ha sido previamente desestimada.

Alcance del arbitraje. Si usted y nosotros no logramos resolver el Reclamo mediante negociación informal o, según se establece a continuación, en un tribunal de reclamos de menor cuantía, todos los Reclamos se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante con un solo árbitro (el “Árbitro”) administrado por National Arbitration and Mediation (“NAM”) (https://www.namadr.org) de acuerdo con las Normas y Procesos Integrales de NAM (las “Normas de NAM”) y esta sección. En caso de que NAM no esté disponible para llevar a cabo el arbitraje, cualquiera de las partes podrá invocar el artículo 5, título 9 del Código de EE. UU. (9 U.S.C. § 5), para solicitar que un tribunal nombre al Árbitro. Salvo lo establecido anteriormente, y para los Reclamos sujetas a la jurisdicción de un tribunal de demandas de menor cuantía, el Árbitro se encargará de establecer todos los aspectos preliminares relativos al arbitraje, incluidos los aspectos relacionados con la aplicabilidad, el carácter abusivo o ilusorio de las Condiciones (o cualquier aspecto de los mismos) y cualquier defensa contra el arbitraje, incluida la renuncia, demora, prescripción o preclusión.

Tribunal de reclamos de menor cuantía. Sujeto a los requisitos jurisdiccionales aplicables, cualquiera de las partes podrá optar por resolver un Reclamo en un tribunal local de reclamos de menor cuantía en lugar de a través del arbitraje, siempre y cuando el asunto permanezca en el tribunal de reclamos de menor cuantía y se transmite únicamente de manera individual. Si una parte ya ha presentado una solicitud de arbitraje ante el proveedor de arbitraje, pero antes de que se haya seleccionado a un Árbitro, y el reclamo está sujeto a la jurisdicción del tribunal de reclamos de menor cuantía de la parte que la presentó, la otra parte puede enviar un aviso por escrito a la parte contraria y al proveedor de arbitraje solicitando que el Reclamo se decida en un tribunal de reclamos de menor cuantía. Una vez recibido dicho aviso, y si se hayan pagado todas las tarifas de servicio de arbitraje pendientes, el proveedor de arbitraje procederá a cerrar el caso de forma administrativa.

Procedimientos de arbitraje. La Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. §§ 1–16, incluidas sus disposiciones procesales, se aplica en su totalidad. Siempre que sea coherente con las Reglas de NAM, el arbitraje se llevará a cabo mediante la presentación de documentos ante un Árbitro. En la medida en que el Árbitro determine que se requiere una audiencia, el arbitraje se llevará a cabo de forma remota por teléfono o videoconferencia. En la medida en que el Árbitro determine que se requiere una audiencia presencial, la audiencia de arbitraje se llevará a cabo lo más cerca posible de su ciudad de residencia. Usted y la Empresa tendrán derecho a presentar mociones de resolución anticipada o sumaria. El laudo del Árbitro será vinculante para las partes y podrá registrarse como sentencia en cualquier tribunal con jurisdicción competente. La Empresa valora su privacidad, en particular con respecto a sus transacciones financieras y datos. Cada una de las partes deberá mantener la naturaleza confidencial del arbitraje y no revelará (sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte) a ningún tercero el hecho, la existencia, el contenido, el laudo o cualquier otro resultado del arbitraje, excepto en la medida en que sea necesario para hacer cumplir, registrar o impugnar dicho laudo en un tribunal con jurisdicción competente o según lo exija la legislación aplicable. Si bien un Árbitro puede otorgar medidas declaratorias o cautelares, el Árbitro solo podrá hacerlo con respecto a la parte individual que busca la medida y solo en la medida necesaria para proporcionar la medida justificada por el reclamo de la parte individual. La decisión y el laudo del Árbitro no tendrán efecto precedente ni de impedimento colateral con respecto a disputas que involucren a otras partes.

Procedimientos de arbitraje piloto Bellwether. Usted y la Empresa acuerdan que, si se presentan veinticinco (25) o más demandas individuales de arbitraje similares contra usted o contra nosotros, presentadas por o con la asistencia del mismo abogado o de abogados coordinados, o de las mismas entidades (“Procedimiento colectivo”), las partes seleccionarán 12 (doce) demandas individuales de arbitraje (6 (seis) por cada parte) para que el arbitraje proceda (“Arbitrajes piloto” o “Arbitrajes Bellwether”). La determinación de si una demanda o demandas es o son parte de un “Procedimiento colectivo” será a la exclusiva discreción del proveedor de arbitraje; no obstante, cualquiera de las partes podrá solicitar el nombramiento de un Árbitro Procesal (como se describe a continuación) si no está de acuerdo con la determinación del proveedor de arbitraje. 

Durante la adjudicación de los Arbitrajes de prueba (“Arbitrajes Bellwether”), todas las demás demandas de arbitraje que formen parte del Procedimiento colectivo permanecerán en suspenso y se suspenderán, y ninguna de las partes será responsable del pago de tarifas del administrador o árbitro (excepto las tarifas iniciales de presentación/administración del proveedor de arbitraje y los honorarios del Árbitro Procesal, si corresponden) mientras se adjudican los Arbitrajes de prueba. Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido con respecto a las demandas de arbitraje que no sean de prueba cuando dichos arbitrajes permanezcan en suspenso. El período de suspensión comenzará cuando el demandante haya proporcionado por primera vez el Aviso de su intención de iniciar una conferencia de resolución informal, según se describe anteriormente.

Cualquiera de las partes podrá solicitar, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación por parte del proveedor de arbitraje de la existencia de un Procedimiento colectivo, que el proveedor de arbitraje designe a un único Árbitro Procesal (“Árbitro Procesal”) para determinar las cuestiones iniciales que surjan en los Arbitrajes de prueba (“Arbitrajes Bellwether”), incluidas si los procedimientos de arbitraje de prueba son aplicables o exigibles, si alguna demanda en particular forma parte de un Procedimiento colectivo o si alguna demanda en particular dentro de un Procedimiento colectivo se presentó de conformidad con esta Sección VI.13. Para acelerar la resolución de dichas cuestiones iniciales por parte del Árbitro Procesal, las partes acuerdan que el Árbitro Procesal podrá establecer los procedimientos que sean necesarios para resolver dichas cuestiones iniciales de manera expedita. Las partes acuerdan que los procedimientos descritos en las Reglas y Procedimientos Suplementarios de Resolución de Reclamos para Presentaciones Masivas de NAM (disponibles en https://www.namadr.com/resources/rules-fees-forms/) se aplicarán al nombramiento y la conducción del Árbitro Procesal. La Empresa pagará los costos del Árbitro Procesal.

Todas las partes reconocen que los procedimientos de arbitraje de prueba están diseñados para ser un mecanismo generalmente más rápido, más eficiente y más accesible para resolver un procedimiento colectivo, incluidas los reclamos de partes individuales que no sean seleccionadas para un Arbitraje de prueba. Todas las partes deberán colaborar de buena fe con el Árbitro o con el Árbitro Procesal para completar cada Arbitraje de prueba dentro de los 120 (ciento veinte) días calendario siguientes a la conferencia preliminar inicial.

Una vez resueltos los arbitrajes de prueba, todas las partes convienen en participar en una mediación de todas las demandas de arbitraje restantes que componen el procedimiento colectivo (la “Mediación de juicios de prueba”). La Mediación de juicios de prueba será administrada por el proveedor de arbitraje. Si las partes no logran resolver las demandas de arbitraje restantes que componen el proceso colectivo en un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la Mediación de juicios de prueba, las demandas de arbitraje restantes que componen el proceso colectivo serán administradas por el proveedor de arbitraje de forma individual, de conformidad con las normas del proveedor de arbitraje y la presente sección VI.13, a menos que las partes convengan lo contrario por escrito.

Todas las partes acuerdan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para aplicar los procedimientos de arbitraje de prueba, incluido el aplazamiento de cualquier costo asociado a los procedimientos en masa de arbitraje que no sea de prueba hasta que hayan concluido los arbitrajes de prueba y la subsecuente mediación de juicios de prueba, y cooperar en cualquier medida para minimizar el tiempo y los costos del arbitraje, lo que puede incluir la asignación de un perito especial para el descubrimiento de pruebas para asistir al árbitro en la resolución de reclamos de descubrimiento y la adopción de un calendario acelerado de los procedimientos de arbitraje.

Estos Procedimientos de arbitraje de prueba no se interpretarán en modo alguno en el sentido de que autorizan una acción colectiva o en masa de cualquier tipo, o un arbitraje que implique reclamos conjuntos o consolidados en ninguna circunstancia, salvo lo dispuesto expresamente en esta Sección VI.13.

Comisiones de arbitraje. De acuerdo con las reglas de la NAM, la parte que inicie el arbitraje (usted o nosotros) es responsable de pagar la comisión de presentación aplicable. Usted acepta que no tiene la intención de usar los servicios para uso personal, familiar o doméstico. En consecuencia, a efectos del cálculo de los costos y comisiones de arbitraje, usted y el banco acuerdan que usted no es un “consumidor” y que se aplicará el programa de comisiones integrales de la NAM. Las comisiones por hora del árbitro (también denominadas tiempo de audiencia del árbitro) se dividirán en partes iguales entre las partes. A los efectos de este acuerdo de arbitraje, las referencias a usted y al banco también incluyen a las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como a los usuarios o beneficiarios autorizados de los servicios.

Exclusión voluntaria. Puede rechazar este acuerdo de arbitraje, en cuyo caso solo se podrá recurrir a un tribunal para resolver cualquier Reclamo. Para rechazar este acuerdo, debe enviarnos el aviso de exclusión (la “Exclusión”) en un plazo de 30 (treinta) días después de aceptar estas Condiciones de los Pozos. La exclusión debe proporcionarse a Block, Inc., Attn: Pools Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, 94612 (tenga en cuenta que cualquier correspondencia no relacionada con la exclusión enviada a esta dirección no recibirá una respuesta). Para su comodidad, le proporcionamos un formulario de aviso de exclusión, el cual debe completar para poder excluirse. Debe completar este formulario proporcionando su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Esta es la única forma de excluirse de este contrato de arbitraje. La exclusión no afectará ningún otro aspecto de los Servicios o las Condiciones de los Pozos, y no tendrá efecto alguno sobre todo futuro acuerdo que pueda celebrar para proceder a un arbitraje con nosotros. Una exclusión que pretenda excluir a varias partes no será válida para ninguna de ellas. Ninguna parte individual (o su agente, representante o grupo de agentes o representantes) podrá efectuar una exclusión voluntaria en nombre de otras partes individuales.

Procedimientos judiciales. Sujeto al acuerdo de arbitraje anterior y sin renunciar a este, usted acepta que se llevarán a cabo procedimientos judiciales (que no sean acciones de reclamos menores como se discute anteriormente) y por la presente usted consiente la jurisdicción y el fuero exclusivo en los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal para el distrito norte de California. 

14. Ley aplicable

Estas condiciones de pozos y cualquier reclamo se regirán por la Ley Federal de Arbitraje, como se ha indicado anteriormente, y por la ley de California o la ley federal aplicable, independientemente de la elección de la ley o de los principios de conflictos de leyes. 

15. Cesión

Estas condiciones de pozos, así como todos los derechos y licencias concedidos en virtud del presente documento, no pueden ser transferidos o cedidos por usted. Cualquier intento de transferencia o cesión será nulo y sin efecto.

16. Otras disposiciones

Estas condiciones de pozos, y cualquier política aplicable, constituyen una declaración completa del acuerdo entre usted y la empresa con respecto a los servicios. En caso de conflicto entre estas condiciones de pozos y cualquier otro acuerdo o política de la empresa, estas condiciones de pozos prevalecerán y controlarán el objeto de dicho conflicto. Si alguna disposición de estas condiciones de pozos o cualquier condición adicional es inválida o inaplicable según la ley aplicable, entonces se cambiará e interpretará para cumplir los objetivos de dicha disposición en la mayor medida posible según la ley aplicable, y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto. Estas condiciones de pozos no limitan ningún derecho que podamos tener en virtud de las leyes de secreto comercial, derechos de autor, patentes u otras leyes. Ninguna exención a cualquiera de estas condiciones de pozos se considerará una exención adicional o continua de dicha condición o de cualquier otra condición.

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