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Acuerdo de préstamo de Cash App Afterpay en Cash App Card

Fecha de entrada en vigor: 6 de mayo de 2026

Afterpay con Cash App Card es un producto de Cash App que se ofrece y administra a través de su cuenta de Cash App. No se puede acceder a su préstamo de pago en cuotas ni administrarlo a través de una cuenta de Afterpay. Si necesita ayuda, comuníquese con Atención al cliente de Cash App.

El presente Acuerdo de préstamo de Afterpay con Cash App Card (“Acuerdo”) se celebra entre usted y First Electronic Bank, un banco industrial constituido en Utah (“Banco”), como originador y emisor de su préstamo. Lea el presente Acuerdo y conserve una copia.

Tenga en cuenta que debe revisar cuidadosamente este Acuerdo, incluidas las disposiciones que limitan la responsabilidad del Banco y las relacionadas con el arbitraje individual para posibles reclamos legales (consulte la Sección 24).

Usted reconoce que ha leído, está de acuerdo y acepta todos los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo. En consideración de las promesas y las respectivas declaraciones, garantías, convenios, acuerdos y condiciones contenidos en el presente documento, usted y el Banco celebran el presente Acuerdo y aceptan los términos y condiciones que en él se estipulan.

1. Definiciones

  • “Monto financiado” es la cantidad de crédito que se le proporciona a usted o en su nombre, equivalente al monto de la transacción elegible realizada con su tarjeta de débito Cash App Visa® Flex emitida por Sutton Bank o The Bancorp Bank N.A. (“Tarjeta”) después de activar la función Afterpay en Cash App (la “Transacción financiada”), como se refleja en su Declaración de la ley de veracidad en los préstamos.

  • “Saldo de Cash App” se refiere a los fondos disponibles en su cuenta de Cash App que pueden utilizarse para nuevas transacciones y que no están sujetos a operaciones pendientes.

  • “Fecha de vencimiento final” es la fecha límite en la que usted debe pagar el total de pagos, como se muestra en su Declaración de veracidad en los préstamos.

  • “Cargo por financiación” es el monto en dólares que representa el costo total del crédito, calculado como un porcentaje del monto financiado, tal como se refleja en su Declaración de la ley de veracidad en los préstamos, y que usted paga cuando se desembolsa el préstamo.

  • “Ingresos del préstamo” se refiere al monto total de los fondos concedidos a usted por el Banco e incluye el monto financiado más el cargo por financiación. Consulte la Sección 2 (Desembolso de fondos) a continuación.

  • “Saldo Pendiente” se refiere al total de pagos, menos los montos correspondientes a los pagos ya efectuados durante el período del préstamo.

  • “Intereses vencidos” se refiere al cargo semanal que puede aplicarse sobre su monto financiado impago en caso de que usted no pague el saldo pendiente en o antes de la fecha de vencimiento final, tal y como se refleja en su Declaración conforme a la Ley de veracidad en los préstamos.

  • “Resumen de pago en cuotas” se refiere al resumen de su orden y a las fechas de vencimiento de los pagos.

  • “Importe de pago” se refiere al saldo pendiente, más cualquier interés vencido no pagado.

  • “SQC” se refiere a Square Capital, LLC, una subsidiaria de propiedad total de Block, Inc., d/b/a Square Capital of California, LLC en Florida, Georgia, Montana y Nueva York.

  • “Empresa” se refiere a Block, Inc., una corporación de Delaware con oficinas en 1955 Broadway, Suite 815, Oakland, California, 94612, e incluye a sus agentes, representantes autorizados, sucesores y cesionarios.

  • “Total de pagos” se refiere al importe total que usted habrá pagado una vez que haya efectuado todos los pagos conforme al cronograma establecido, equivalente a los fondos del préstamo.

  • “Declaración de la Ley de veracidad en los préstamos” se refiere a la información que se le proporcionó antes de formalizar el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos y el Reglamento Z, que incluye ciertos detalles relacionados con este préstamo.

  • “Usted” se refiere a la persona identificada como “Prestatario” en su Declaración de la Ley de veracidad en los préstamos.

2. Desembolso de fondos

Al ejecutar el presente Acuerdo, usted acepta que, al activar una compra con Cash App Card dentro de Cash App para que se financie como una compra con Afterpay con Cash App Card, el Banco desembolsará el importe financiado al comercio en el que compró con Cash App Card por el importe que elija financiar. Usted reconoce y acepta que utilizará este préstamo y los fondos del mismo únicamente para fines personales, familiares o domésticos.

3.  Promesa de pago

Usted acepta pagar al Banco (a) el total de los pagos en la fecha de vencimiento final o antes, y (b) si corresponde, el importe de pago, inmediatamente después de la fecha de vencimiento final.

Usted autoriza al Banco a iniciar los pagos en la Fecha de vencimiento final a partir del saldo de Cash App y, si es necesario, la tarjeta de débito de terceros asociada a su cuenta de Cash App (“Tarjeta de débito asociada”) como fuente de financiación que no sea su tarjeta Cash App Visa® Debit Flex o “Tarjeta”), por un importe que no exceda el Saldo pendiente. El Banco primero intentará iniciar un pago desde su saldo de Cash App. Si su saldo de Cash App no tiene fondos suficientes disponibles, iniciaremos una segunda transacción por el resto del saldo pendiente de cualquier tarjeta de débito asociada. Si dicho intento de pago no cubre la totalidad del Saldo pendiente, entonces a partir de cuatro días después de la Fecha de vencimiento final, el Banco intentará iniciar los pagos desde su Saldo de Cash App al recibir fondos en el mismo, hasta la satisfacción total del Monto de liquidación. Esta autorización permanecerá vigente hasta que su Monto de liquidación se pague en su totalidad.

4.  Intereses vencidos

Salvo que la ley aplicable de su estado de residencia exija lo contrario, si no paga el Total de los pagos a más tardar en la Fecha de vencimiento final y el Saldo pendiente permanece impago, se le aplicarán y cobrarán intereses por mora a partir del séptimo (7.º) día calendario después de la Fecha de vencimiento final o del período de gracia adicional que exija la ley aplicable. A partir de ese momento, el interés por mora se devengará semanalmente sobre cualquier Monto financiado impago y continuará devengándose semanalmente hasta que el Monto de liquidación se haya pagado en su totalidad. Los Intereses por mora no son compuestos.

5. Autorización de pago automático; Pago automático opcional; Pagos electrónicos manuales; Realizar sus pagos

a. Pago automático del Monto de liquidación. Para efectos de la autorización de pago prevista en la Sección 3 anterior, usted autoriza a Block, Inc. (que será un tercero beneficiario de esta disposición), en su calidad de titular de su Saldo de Cash App, a supervisar la actividad en su Saldo de Cash App y a notificar al Banco o a cualquier titular de su préstamo, o a iniciar un pago por el importe del Monto de liquidación, o por el importe de los fondos disponibles en su Saldo de Cash App, el que sea menor, en nuestro nombre y de conformidad con las instrucciones permanentes del Banco, siempre que haya fondos disponibles en su Saldo de Cash App. Además, usted acepta, de conformidad con el Acuerdo de interés de garantía acordado de manera simultánea con este Acuerdo, otorgarnos un interés de garantía en su Saldo de Cash App para permitirnos efectuar pagos de este préstamo desde esa cuenta.

b. Autorización de pago automático. Al aceptar este préstamo, acepta las Condiciones de pago automático (las “Condiciones de pago automático”), que contienen divulgaciones adicionales. Puede optar por no efectuar pagos automáticos en cualquier momento comunicándose con el servicio de Atención al cliente de Cash App, al que puede acceder haciendo clic en su perfil en Cash App, luego en “Atención al cliente” y siguiendo las indicaciones de la aplicación. También puede administrar el Pago automático y los Pagos haciendo clic en “Administrar los pagos” en Cash App y siguiendo las indicaciones de la aplicación. La exclusión voluntaria, a más tardar tres días hábiles después de la fecha de dicha exclusión, desactivará todos los pagos automáticos posteriores, incluidos los que se realicen durante el plazo del préstamo, en la Fecha de vencimiento final y (si corresponde) después de la Fecha de vencimiento final. Usted seguirá siendo responsable de pagar este préstamo y todas las comisiones asociadas.

c. Pago automático opcional. Puede inscribirse en pagos automáticos para cualquier pago anticipado voluntario que se realice durante el plazo del préstamo, a su discreción. Las divulgaciones adicionales relacionadas con dichos pagos automáticos para dichos pagos anticipados opcionales se incluyen en las Condiciones de pago automático.

d. Pagos electrónicos manuales. También puede optar por realizar pagos electrónicos manualmente. Si decide cancelar su inscripción en los pagos automáticos autorizados aquí y en las Condiciones de pago automático, se le pedirá que autorice manualmente los pagos desde su Saldo de Cash App o desde su(s) tarjeta(s) de débito asociada(s). 

e. Pago por correo. También puede pagar enviando sus cheques a nombre de “First Electronic Bank ℅ Square Capital, LLC”, a la siguiente dirección:

First Electronic Bank ℅ Square Capital, LLC \ A la atención de: Cash App Lending Program Operations \ Lockbox Services 208731 \ Dallas, TX 75320-8731 

En su cheque debe especificar su $cashtag, el número de identificación de su préstamo (Loan ID), el monto financiado y la fecha en que celebró el presente Acuerdo. Su pago debe realizarse en dólares estadounidenses desde una fuente válida de los Estados Unidos en una forma aceptable para el Banco.

Para que se le acredite a su préstamo el mismo día, el cheque debe recibirse físicamente en la dirección anterior antes de las 4:00 p. m. (hora central) de un día hábil.

f. Realizar sus pagos. Usted tomará todas las medidas necesarias para garantizar que las notificaciones no se filtren fuera del modo que ha seleccionado para recibir notificaciones en su Cash App. Su pago seguirá siendo exigible en la fecha de vencimiento programada periódicamente, incluso si no recibe una notificación del Banco.

6. Procesamiento de los pagos

a. Usted acepta que el Banco puede aceptar y procesar pagos sin perder ningún derecho.

b. Usted acepta realizar los pagos de forma electrónica o mediante cheques que envíe al Banco. Usted acepta que no se aceptará ninguna otra forma de pago, incluidos los pagos en efectivo. Usted acepta que ni el Banco ni ninguno de los proveedores de servicios del Banco son responsables si su institución financiera rechaza un pago que usted realice. Usted será responsable de cualquier comisión que le cobre su institución financiera.

c. Usted acepta y autoriza al Banco a reprocesar los pagos devueltos o a cobrarlos de nuevo de forma electrónica si ha optado por pagar de forma electrónica.

d. Usted acepta y autoriza al Banco a realizar reversiones o créditos electrónicos a cualquier tarjeta de débito que haya proporcionado, en caso de un débito erróneo o según corresponda.

e. Usted acepta y autoriza al Banco a corregir errores, procesar pagos devueltos y revertidos, y administrar otras cuestiones relacionadas con su préstamo.

f. Usted acepta que los fondos se pueden retirar de su saldo de Cash App o de su tarjeta o tarjetas de débito asociadas, tan pronto como el mismo día en que se reciba su pago.

7. Cómo se aplican sus pagos

Durante el plazo del préstamo, las amortizaciones se aplicarán proporcionalmente a su Saldo pendiente.  Después de que un préstamo se venza, las amortizaciones se aplicarán en el siguiente orden:  1) Intereses moratorios y 2) Saldo pendiente.

8. Amortizaciones

a. Puede pagar por anticipado y en cualquier momento su préstamo, bien sea de manera total o parcial. No se aplicará ninguna penalización por el pago anticipado total o parcial de su préstamo. Usted acepta que el cargo financiero no es reembolsable en caso de que pague el préstamo antes de la fecha de vencimiento y se devenga en su totalidad en la fecha de ejecución.

b. Puede optar por amortizar el Total de pagos en cualquiera de las siguientes formas: (i) “Seis pagos iguales”, que consiste en seis pagos a intervalos regulares durante el plazo del préstamo y en la Fecha de vencimiento final; o (ii) “Pago en uno”, que consiste en un único pago en la Fecha de vencimiento final.

c. Si elige el plan de pago de Seis pagos iguales, tendrá seis pagos semanales a partir de una semana comenzando desde la fecha del presente, y el pago final vencerá en la Fecha de vencimiento final. Todos estos pagos vencerán a intervalos regulares durante el plazo del préstamo. Los cinco pagos que se realicen antes de la Fecha de vencimiento final son pagos anticipados voluntarios. No está obligado a realizar los pagos anticipados opcionales y no estará sujeto a ningún cargo por pago tardío o penalización por no realizar esos pagos. Si no realiza los pagos anticipados voluntarios, el monto del pago omitido se agregará al pago siguiente. Si decide omitir todos los pagos anticipados voluntarios, el Total de los pagos vencerá en la Fecha de vencimiento final. Si no paga el Total de los pagos antes de la Fecha de vencimiento final, se considerará que está en Mora, como se describe en la Sección 9, y se le podrían cobrar intereses moratorios, como se detalla en la Sección 4.

9. Predeterminado

a. A menos que la ley lo prohíba expresamente, usted incurrirá en incumplimiento de su préstamo si:

  • No paga el total de los pagos antes de la fecha de vencimiento final;

  • Si se declara o es objeto de un procedimiento de quiebra o insolvencia;

  • No puede cumplir con sus obligaciones, incluso en caso de fallecimiento o incapacidad legalmente declarada;

  • Proporcionó información inexacta, falsa o incompleta, o intentó defraudar o proporcionar tergiversaciones materiales al Banco o a sus proveedores de servicios;

  • Su cuenta de Cash App se ha restringido, suspendido o cancelado;

  • No cumple con algún término de este Contrato; y/o

  • Usted reside permanentemente fuera de EE. UU.

b. Si usted incumple, el Banco podría tomar ciertas medidas con respecto a su préstamo sin notificárselo, a menos que la ley exija una notificación. Por ejemplo, dependiendo del incumplimiento, se podrían tomar las siguientes medidas:

  • Si se ha inscrito en pagos automáticos, se le puede cargar en su Saldo de Cash App o en la tarjeta de débito asociada el monto del Saldo pendiente no pagado en la Fecha de vencimiento final;

  • Su capacidad para usar cualquiera o todas las funciones de Cash App podría suspenderse hasta que cumpla con su obligación de préstamo pendiente;

  • Se le podría cobrar un cargo por pago tardío después de haber transcurrido cualquier período de gracia aplicable; o

  • Es posible que no pueda obtener más crédito del Banco.

10. Disputas a. Sus derechos de facturación: Conserve este documento para futura referencia

Este aviso le informa sobre sus derechos y nuestras responsabilidades en virtud de la Ley de Facturación Justa de Crédito.

b. Qué hacer si cree que existe un error en su estado de cuenta

Si cree que existe un error en su estado de cuenta, debe comunicarse con nosotros de inmediato:

  • A través de su Cuenta en la aplicación seleccionando Contactar a Servicio al cliente.

  • Llámenos al 1-800-969-1940.

  • Escríbanos a Cash Disputes, 1955 Broadway, Suite 600, MSC 211, Oakland, CA 94612.

En su carta, proporciónenos la siguiente información:

  • Información de la cuenta: Su nombre y número de cuenta.

  • Monto en dólares: El monto en dólares del presunto error.

  • Descripción del problema: Si cree que existe un error en su factura, describa lo que cree que está mal y por qué cree que es un error.

Debe contactarnos:

  • En el transcurso de 60 días desde que apareció el error en su estado de cuenta

  • Al menos 3 días hábiles antes de que se programe un pago automatizado, si desea suspender el pago del monto que considera incorrecto

Debe notificarnos cualquier posible error por escrito o por medios electrónicos. Puede llamarnos, pero si lo hace, no estamos en la obligación de investigar posibles errores y es posible que tenga que pagar el monto en cuestión.

c. Qué sucederá después de que recibamos su carta

Cuando recibamos su carta, debemos hacer dos cosas:

  1. En el transcurso de 30 días de haber recibido su carta, debemos informarle que la recibimos. También le informaremos si ya hemos corregido el error.

  2. En el transcurso de 90 días de haber recibido su carta, debemos corregir el error o explicarle por qué creemos que la factura es correcta.

 Mientras investigamos si ha habido o no un error, lo siguiente es cierto:

  • No podemos tratar de cobrar el monto en cuestión ni reportarle en estado de morosidad por ese monto.

  • El cargo en cuestión podría permanecer en su estado de cuenta y podríamos continuar cobrándole intereses sobre ese monto.

  • Aunque no tenga que pagar el monto en cuestión, será responsable del saldo remanente.

  • Podemos aplicar cualquier cantidad impaga contra su límite de crédito.

Una vez finalizada nuestra investigación, sucederá una de estas dos cosas:

  • Si cometimos un error: No tendrá que pagar el monto en cuestión así como ningún interés u otras comisiones relacionadas con ese monto.

  • Si no creemos que ha habido un error: Tendrá que pagar el monto en cuestión, más los intereses y comisiones aplicables. Le enviaremos un estado de cuenta del monto que adeuda y la fecha de vencimiento del pago. En ese momento, si determinamos que adeuda un importe y no lo paga, podríamos reportarle en estado de morosidad.

Si recibe nuestra explicación pero todavía piensa que su factura es incorrecta, debe escribirnos en el transcurso de 10 días para informarnos que aún se niega a pagar. Si lo hace, no podemos reportarle en estado de morosidad sin informar también que está cuestionando su factura. Debemos decirle el nombre de cualquier persona a la que le hayamos reportado en estado de morosidad, y debemos informar a esas organizaciones cuando el asunto se haya resuelto entre nosotros.

Si no seguimos todas las reglas anteriores, no tiene que pagar los primeros $50 del monto que cuestiona, incluso si su factura es correcta.

d. Sus derechos si no está satisfecho con sus compras con tarjeta de crédito

Si no está satisfecho con los productos o servicios que ha comprado con Cash App Afterpay, y ha intentado de buena fe corregir el problema con el comercio, podría tener derecho a no pagar el monto remanente de la compra.

Para ejercer este derecho, deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

  1. La compra debe haberse realizado en su estado de residencia o a menos de 100 millas de su dirección postal actual, y el precio de compra debe haber sido superior a $50. (Nota: Ninguna de estas condiciones será necesaria si su compra se basó en un anuncio que le enviamos por correo o si somos propietarios de la empresa que le vendió los bienes o servicios).

  2. Debe haber utilizado su tarjeta de crédito para realizar la compra. Las compras efectuadas con adelanto en efectivo en un cajero automático o mediante un cheque que acceda a su cuenta de tarjeta de crédito no reúnen los requisitos.

  3. No debe haber pagado aún la totalidad de la compra.

Si se cumplen todos los criterios anteriores y sigue insatisfecho con la compra, contáctenos por escrito o por medios electrónicos:

  • A través de su Cuenta en la aplicación seleccionando Comunicarse con Atención al cliente.

  • Llámenos al 1-800-969-1940.

  • Escríbanos a Cash Disputes, 1955 Broadway, Suite 600, MSC 211, Oakland, CA 94612.

Mientras investigamos, se aplicarán al importe en disputa las mismas normas indicadas anteriormente. Una vez finalizada nuestra investigación, le comunicaremos nuestra decisión. En ese momento, si determinamos que adeuda un importe y no lo paga, podremos reportarlo como moroso.

11. Responsabilidad por uso no autorizado

Si nota la pérdida o el robo de su tarjeta de crédito o un posible uso no autorizado, debe comunicarse con nosotros de inmediato: 

  • A través de su Cuenta en la aplicación seleccionando Comunicarse con Atención al cliente.

  • Llámenos al 1-800-969-1940.

  • Escríbanos a Cash Disputes, 1955 Broadway, Suite 600, MSC 211, Oakland, CA 94612.

No será responsable de ningún uso no autorizado que ocurra después de que nos notifique. Sin embargo, puede ser responsable del uso no autorizado que ocurra antes de su notificación. En cualquier caso, su responsabilidad no excederá los $50.

12. Documentos del préstamo

El préstamo se rige por los siguientes documentos (“Documentos del préstamo”):

  • El presente Acuerdo;

  • El Consentimiento electrónico que se le proporcionó cuando solicitó el préstamo;

  • El Resumen de pago en cuotas y la Declaración de la Ley de veracidad en los préstamos, y cualquier actualización de cualquiera de estos documentos;

  • Las Condiciones del pago automático;

  • El Acuerdo de interés de seguridad;

  • La Política de uso aceptable de Cash App; y

  • Cualquier aviso de privacidad aplicable a su cuenta de Cash App o que se le haya proporcionado cuando solicitó el préstamo.

Lea atentamente estas instrucciones y guárdelas para su futura referencia.

13. Acuerdo completo

Los Documentos del préstamo constituyen la totalidad del acuerdo entre usted y el Banco con respecto a este préstamo. Usted reconoce y acepta que ninguna declaración verbal puede variar, modificar o enmendar los términos y condiciones de los Documentos del préstamo. El hecho de que el Banco no ejerza o se demore en ejercer cualquier derecho o recurso no constituirá una renuncia al mismo. El Banco podrá realizar cambios en los Documentos del préstamo en cualquier momento, de conformidad con la legislación pertinente y en la medida permitida por la misma.

14. Ley aplicable

El presente Acuerdo y cualquier reclamo que surja en virtud del mismo se regirán por la ley de Utah o la ley federal aplicable (incluida la Ley Federal de Arbitraje), tal y como se aplica a los acuerdos celebrados y que se ejecutarán íntegramente en Utah, sin tener en cuenta la elección de la ley o los conflictos de principios legales que requerirían la aplicación de la ley de una jurisdicción diferente.

15. Proveedores de servicios y beneficiarios terceros.

a. El Banco podría contratar proveedores de servicios para que realicen en nuestro nombre cualquier acción autorizada o contemplada en el presente Acuerdo. Cualquier autorización o permiso que usted otorgue al Banco en el presente Acuerdo (o en relación con su préstamo) se extenderá y cubrirá a cualquier proveedor de servicios que actúe en nombre del Banco o siguiendo las instrucciones de éste. Sin limitar la generalidad de lo anterior, usted autoriza expresamente a Block, Inc. o a sus afiliados (incluso SQC), cuando actúen como proveedor de servicios del Banco, a tomar cualquier medida autorizada o contemplada en el presente Acuerdo, independientemente de si dichas medidas están autorizadas o contempladas en las Condiciones del servicio de Cash App.

A fin de evitar cualquier duda, se incluyen otras disposiciones del presente Acuerdo que amplían expresamente los derechos o protecciones del mismo a los proveedores de servicios del Banco (ya sea de forma general o a proveedores de servicios específicos), las cuales no deben interpretarse como una limitación del funcionamiento o el efecto de las disposiciones generales de esta Sección.

b. Las partes acuerdan que SQC, junto con la empresa holding matriz, subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores o cesionarios de SQC y cualquier usuario autorizado o beneficiario del programa de préstamos a plazos de Cash App, habrán de ser, y tendrán los derechos de, un tercero beneficiario de esta Sección 15.

16. Información financiera personal

Usted acepta proporcionar su información financiera personal, la cual se podría solicitar periódicamente para fines de aseguranza, seguridad o cualquier otro propósito relacionado con la administración de su cuenta. Esto incluye, entre otros:

  • Su nombre legal completo;

  • Una dirección postal válida en los EE. UU. y una dirección residencial (si es diferente);

  • Su fecha de nacimiento;

  • Su número de seguro social o número de identificación personal del contribuyente;

  • Su(s) número(s) de teléfono; y

  • Su información de empleo e ingresos.

Usted se compromete a actualizar lo antes posible su información personal en su perfil de Cash App, lo que incluye, entre otros, su nombre, dirección física, dirección de correo electrónico o número de teléfono. Al hacerlo, acepta que no proporcionará en ningún momento información o firmas falsas, ya sean electrónicas o de otro tipo. Es posible que se le soliciten documentos adicionales para verificar cualquier cambio. Usted entiende que si se muda a un estado donde no se ofrece este producto, no podrá obtener préstamos posteriores.

17. Información importante sobre los procedimientos para abrir una cuenta nueva

Para ayudar al gobierno a combatir las actividades de financiación del terrorismo y lavado de dinero, la ley federal exige que todas las instituciones financieras obtengan, verifiquen y registren la información que identifica a cada persona que abre una cuenta.

Lo que esto significa para usted: cuando abra una cuenta, le pediremos su nombre, dirección, fecha de nacimiento y otra información que nos permita identificarlo. El Banco también podrá solicitar ver su licencia de conducir u otros documentos de identificación.

18. Edad y residencia

Al iniciar el presente Acuerdo, usted declara tener al menos 18 años de edad y tener la edad legal suficiente para establecer un contrato en el estado donde reside y que es residente de los Estados Unidos en el momento de celebrar el presente Acuerdo.

19. Comunicaciones e información de contacto

a. Usted acepta recibir comunicaciones de parte del Banco, incluidos correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas y notificaciones push en el número de teléfono móvil que proporcione cuando solicite información sobre un préstamo o actualice su información de contacto. Dichas comunicaciones pueden incluir, entre otras, comunicaciones relacionadas con solicitudes de crédito, decisiones de crédito, avisos legales, servicios, cobranzas, solicitudes de autenticación secundaria, recibos, recordatorios y notificaciones relacionadas con actualizaciones de su préstamo o soporte de la cuenta. Las comunicaciones de llamadas y mensajes de texto podrían generarse a través de sistemas de marcación telefónica automática. Las tarifas estándar de mensajes y datos establecidas por su proveedor de telefonía celular podrían aplicarse a los mensajes de texto que le enviemos.

b. Puede optar por no recibir las comunicaciones promocionales que le enviemos por correo electrónico, siguiendo las opciones para darse de baja que se indican en dichos correos electrónicos. Puede optar por no recibir las llamadas telefónicas promocionales, informando a la persona que llama que en el futuro no desea recibir llamadas promocionales. También puede optar por no recibir mensajes de texto del Banco en cualquier momento, enviando un mensaje de texto con la palabra END al número desde el que recibió un mensaje de texto. Reconoce que optar por no recibir comunicaciones puede afectar su uso de los servicios del Banco, de Block, Inc. o de SQC.

20. Presentación de ideas

Puede enviar comentarios o ideas sobre los préstamos o servicios que recibe (“Ideas”). Al enviar cualquier Idea, usted acepta que su divulgación sea gratuita, no solicitada y sin restricciones, que no colocará al Banco bajo ninguna obligación fiduciaria, de confidencialidad u otra obligación, y que tanto el Banco como SQC son libres de usar la Idea sin ninguna compensación adicional para usted, o divulgar la Idea de manera no confidencial o de otra manera a cualquier persona. Por la presente, usted otorga al Banco un derecho y una licencia perpetuos, irrevocables, mundiales, totalmente pagados, no exclusivos y sublicenciables para usar el contenido del usuario y todos sus elementos, en todos y cada uno de los formatos y formas de medios, conocidos ahora o en el futuro, y diseñados para cualquier propósito que el Banco decida.

21. Divisibilidad

Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento y en la medida en que la ley no lo prohíba, si alguna disposición de este Acuerdo se considera inválida o inaplicable, dicha determinación no afectará la validez ni la exigibilidad de las disposiciones restantes de este Acuerdo.

22. Asignación y delegación

El presente Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de cualquiera de sus sucesores y cesionarios y de los del Banco, entre los que se incluirán, para evitar dudas, los titulares posteriores de su préstamo. Salvo lo dispuesto por la ley aplicable, el Banco podría vender, ceder o transferir su préstamo y el presente Acuerdo en su totalidad o en parte sin su permiso y sin darle previo aviso. En caso de venta, cesión o cualquier otro tipo de transferencia del presente Acuerdo, sus derechos en virtud de la ley o del presente Acuerdo no se verán alterados ni menoscabados en modo alguno. Cualquier cesionario o cesionarios, incluidos, para evitar dudas, cualquier titular posterior de este Acuerdo, ocuparán el lugar del Banco en virtud de este Acuerdo. Usted debe pagarles y cumplir con todas sus obligaciones con ellos y no con el Banco. Si usted paga al Banco después de que se le haya notificado que su préstamo o este Acuerdo se han transferido, el Banco podrá devolverle el pago, remitirlo al cesionario o administrarlo de otra forma razonable. Usted no puede vender, ceder, delegar ni transferir su préstamo, el presente Acuerdo o sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo a otra persona sin el permiso por escrito del Banco o de cualquier titular posterior de su préstamo. Cualquier venta, cesión o transferencia de su préstamo por su parte en violación de esta Sección será nula y sin efecto.

23. Permanencia de las obligaciones

Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, las obligaciones establecidas en las Secciones 13 (Acuerdo completo), 14 (Legislación aplicable), 21 (Divisibilidad), 22 (Asignación y delegación), 23 (Permanencia de las obligaciones) y 24 (Arbitraje individual vinculante) permanecerán vigentes aun si el presente Acuerdo caducara o finalizara.

24. Arbitraje individual vinculante

Esta disposición de arbitraje no se aplica a los “Prestatarios militares”, que se refiere a un “prestatario cubierto”, tal como se define dicho término en la sección 232.3(g) del título 32 del Código de Regulaciones Federales (CFR).

El término “Reclamos” en esta sección se refiere a cualquier reclamo, controversia o disputa entre Usted y el Banco, SQC o la Empresa, y sus procesadores, proveedores o licenciantes (o sus respectivos afiliados, agentes, directores o empleados), ya sea que surja antes o durante el período de vigencia del presente Acuerdo, e incluye cualquier reclamo, controversia o disputa basada en cualquier conducta de Usted o del Banco, SQC o la Empresa que se haya producido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, incluido cualquier reclamo relacionado de alguna manera con el presente Acuerdo, o cualquier otro aspecto de nuestra relación.

General. Usted y la Empresa aceptan que todas y cada una de las Disputas, excepto aquellas que se resuelvan de manera informal o se presenten ante un tribunal de reclamos menores, serán sometidas a arbitraje por un árbitro neutral que tenga la facultad de otorgar los mismos daños y perjuicios individuales y medidas individuales de reparación que un tribunal pueda conceder. CUALQUIER ARBITRAJE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO SOLO SE REALIZARÁ DE FORMA INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS, ACCIONES REPRESENTATIVAS NI CONSOLIDACIÓN CON OTROS ARBITRAJES. USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A QUE SU CASO SE RESUELVA POR UN JURADO Y RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA EL BANCO, SQC, O LA EMPRESA. Ninguna disposición del presente Acuerdo impide que usted o la Empresa resuelvan las Disputas de forma colectiva, representativa o consolidada. Si alguna de las condiciones del presente Acuerdo de arbitraje de la Sección 24 resultara inaplicable, incluidos los procedimientos de arbitraje Bellwether que se describen a continuación, dicha condición se eliminará y las condiciones restantes se harán cumplir (pero en ningún caso se llevará a cabo un arbitraje colectivo, consolidado, masivo o representativo).

Requisito previo a la presentación de una demanda para intentar resolver disputas. Antes de iniciar un arbitraje, usted y la Empresa acuerdan intentar evitar los costos de los mecanismos formales de resolución de Disputas, al otorgarse mutuamente una oportunidad plena y justa para abordar y resolverla de manera informal. Ambas partes reconocen que este es un requisito importante cuyo incumplimiento constituiría una infracción material de las Condiciones. Para brindar esta oportunidad, antes de iniciar cualquier arbitraje, procedimiento en un tribunal de reclamos menores o demanda (cuando lo permita este Acuerdo de arbitraje), cada parte acepta enviar a la otra un aviso por escrito (“Aviso”) y reunirse en persona para intentar resolver juntos cualquier Disputa de manera informal. Cualquier Aviso dirigido a la Empresa debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612. Cualquier Aviso dirigido a usted se enviará por correo postal a la dirección registrada en su cuenta. El Aviso deberá: (i) incluir su nombre, dirección postal, $cashtag, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono asociados a su cuenta; (ii) proporcionar información detallada suficiente para evaluar el fundamento del reclamo individual de la parte reclamante y permitir a la otra parte determinar si es posible una resolución amistosa; (iii) indicar la compensación específica que se solicita, incluida una estimación precisa y de buena fe del monto en disputa, expresado en dólares estadounidenses, así como cualquier suma de dinero reclamada y el método utilizado para calcular los daños y perjuicios que se alegan; y (iv) tener la firma personal de usted o del Banco, según corresponda. Un Aviso solo es válido cuando se refiere a una parte individual y se presenta en nombre de dicha parte. Todo Aviso presentado en nombre de múltiples partes será inválido respecto de todas ellas. Ambas partes aceptan que procurarán resolver toda Disputa mediante una negociación informal en el transcurso de sesenta (60) días posteriores a la recepción del Aviso. Por lo tanto, usted y la Empresa aceptan que, antes de que cualquiera de las partes solicite o intente iniciar un arbitraje o un litigio (cuando se permita), ambas partes se reunirán y consultarán personalmente, por teléfono o videoconferencia, con el fin de resolver de buena fe y de manera informal cualquier Disputa. Estas conferencias de resolución informal deberán ser individualizadas, de modo que se celebre una conferencia aparte cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de iniciar un arbitraje o litigio individual (cuando se permita). Las partes múltiples que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia de resolución informal, salvo que ambas partes estén de acuerdo. Si usted cuenta con representación legal, su abogado podrá participar en la conferencia; no obstante, usted también deberá participar plenamente en ella. Participar en una conferencia de resolución informal constituye un requisito que debe cumplirse antes de iniciar un arbitraje o litigio (cuando se permita). Cualquier plazo de prescripción quedará suspendido mientras las partes participen en el proceso de resolución informal exigido por este párrafo.

Una vez transcurrido dicho plazo de sesenta (60) días, y no antes, y una vez celebrada la conferencia de resolución informal, y no antes, cualquiera de las partes podrá optar, mediante un Aviso escrito dirigido a la otra parte conforme a lo descrito anteriormente, por tramitar el asunto ya sea ante un tribunal de reclamos menores o mediante arbitraje. La parte que reciba el Aviso dispondrá entonces de siete (7) días para responder, incluido el derecho a optar porque el caso sea atendido por un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Una vez transcurrido dicho plazo de siete (7) días, y no antes, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje si el asunto no se tramita ante un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Usted acepta que el cumplimiento del proceso de resolución informal descrito anteriormente constituye una condición previa para iniciar un arbitraje o presentar un reclamo ante un tribunal de reclamos menores. El incumplimiento de esta condición previa por parte de una de las partes da derecho a la parte contraria a solicitar la desestimación inmediata del arbitraje o del litigio (siempre que se permita), así como a solicitar el reembolso de sus costos. Si cualquiera de las partes opta por un tribunal de reclamos menores, la Disputa se resolverá en dicho foro y no mediante arbitraje. Cada una de las partes acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, mencionados a continuación, pueden dictar medidas cautelares para hacer cumplir los requisitos previos a la presentación de una demanda que se establecen en este párrafo, incluida una orden judicial para suspender un arbitraje iniciado en contravención de este párrafo. Cada parte también acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, podrían determinar si un reclamo presentado ante un tribunal de reclamos menores o en arbitraje se ha liberado previamente.

Alcance del arbitraje. Si usted y nosotros no logramos resolver la Disputa mediante negociación informal o, según se establece a continuación, ante un tribunal de reclamos menores, todas las Disputas se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante ante un único árbitro (el “Árbitro”) administrado por National Arbitration and Mediation (“NAM”) (https://www.namadr.org), de conformidad con las Reglas y procedimientos integrales de NAM, y además, según corresponda, con las Reglas suplementarias de NAM para presentaciones de arbitraje masivo (conjuntamente, las “Reglas de NAM”) y con esta Sección. En caso de que NAM no esté disponible para administrar el arbitraje, cualquiera de las partes podrá invocar el artículo 9, sección 5 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. § 5), para solicitar que un tribunal designe al Árbitro. Salvo lo dispuesto anteriormente, y respecto de las Disputas sujetas a la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores, el Árbitro será responsable de determinar todas las cuestiones preliminares relativas a la arbitrabilidad, incluidas aquellas relacionadas con si las Condiciones de Cash App (o cualquier aspecto de estas) son exigibles, abusivas o ilusorias, así como cualquier defensa al arbitraje, incluidas la renuncia, la demora, la prescripción negativa o la exclusión.

Tribunal de reclamos menores. Sujetos a los requisitos jurisdiccionales aplicables, cualquiera de las partes podrá optar por resolver una Disputa ante un tribunal local de reclamos menores, y no mediante arbitraje, siempre y cuando la Disputa permanezca en dicho tribunal y se tramite únicamente de manera individual. Si una de las partes ya presentó una solicitud de arbitraje ante el proveedor de arbitraje, pero aún no se ha designado un Árbitro, y el reclamo está sujeto a la jurisdicción del tribunal local de reclamos menores de la parte que presenta la solicitud, la otra parte podrá enviar un aviso escrito a la parte contraria y al proveedor de arbitraje, solicitando que dicho tribunal resuelva la Disputa. Una vez recibido dicho aviso, y siempre que se hayan pagado todas las tarifas pendientes del servicio de arbitraje, el proveedor de arbitraje cerrará el caso de manera administrativa.

Procedimientos de arbitraje. Se aplica en su integridad la Ley Federal de Arbitraje, artículos 1 al 16, sección 9 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. §§ 1-16), incluidas sus disposiciones procesales. En la medida en que sea coherente con las Reglas de NAM, el arbitraje se llevará a cabo mediante la presentación de documentos ante un Árbitro. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia, el arbitraje se realizará de forma remota por teléfono o videoconferencia. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia presencial, esta se celebrará lo más cerca posible de su lugar de residencia. Usted y la Empresa tendrán derecho a presentar mociones anticipadas o sumarias de carácter resolutorio. El laudo arbitral será vinculante para las partes y podrá ejecutarse como sentencia ante cualquier tribunal con jurisdicción competente. La Empresa valora su privacidad, en particular con respecto a sus transacciones y datos financieros. Cada una de las partes deberá mantener la naturaleza confidencial del arbitraje y no divulgará a terceros (sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte) el hecho, la existencia, el contenido, el laudo u otro resultado del arbitraje, salvo cuando sea necesario para ejecutar, presentar o impugnar dicho laudo ante un tribunal con jurisdicción competente, o cuando así lo exija la ley aplicable. Si bien un Árbitro puede otorgar medidas declaratorias o cautelares, solo podrá hacerlo con respecto a la parte individual que solicita la medida y solo en la medida necesaria para proporcionar la asistencia justificada por la reclamación de dicha parte individual. La decisión del Árbitro y la sentencia que se dicte en su consecuencia no tendrán efecto de precedente ni de cosa juzgada respecto de reclamos que involucren a otras partes.

Procedimientos de arbitraje Bellwether. Usted y el Banco aceptan que, si se presentan veinticinco (25) o más solicitudes similares de arbitraje individual en su contra o en contra nuestra, por o con la asistencia del mismo abogado, abogados coordinados o entidades coordinadas (un “Procedimiento colectivo”), las partes seleccionarán doce (12) solicitudes individuales de arbitraje (seis [6] por cada parte) para que continúen en arbitraje (“Arbitrajes Bellwether”). Las Reglas suplementarias de NAM para las Presentaciones de arbitraje colectivo se aplicarán si NAM considera que la Disputa de las partes, a su entera discreción y de conformidad con las Reglas de NAM y la presente Sección 24, forma parte de un Procedimiento colectivo. Mientras se resuelven los Arbitrajes Bellwether, todas las demás solicitudes de arbitraje que formen parte del Procedimiento colectivo quedarán en suspenso, y ninguna de las partes será responsable del pago de los honorarios del administrador o del árbitro (salvo los honorarios de presentación o administrativos iniciales del proveedor de arbitraje, así como los honorarios del Árbitro procesal, si corresponde) respecto de dichas solicitudes suspendidas durante el período en que se tramiten los Arbitrajes Bellwether. Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido en lo que respecta a las demandas de arbitraje no Bellwether cuando dichos arbitrajes no Bellwether se mantengan en suspenso. El período de prescripción comenzará cuando el reclamante presente por primera vez el Aviso de su intención de iniciar una conferencia de resolución informal, tal como se describió anteriormente.

Cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del proveedor de arbitraje de que se han presentado las demandas de arbitraje, que el proveedor de arbitraje designe a un árbitro único de procedimiento (“Árbitro procesal”) para que resuelva las cuestiones preliminares que se planteen en los Arbitrajes Bellwether, incluso si los procedimientos de Arbitraje Bellwether son aplicables o ejecutables, si alguna demanda concreta forma parte de un Procedimiento colectivo y si alguna demanda concreta dentro de un Procedimiento colectivo se ha presentado de conformidad con la presente sección. Las partes acuerdan que el Árbitro procesal podrá establecer los procedimientos que sean necesarios para resolver con prontitud dichas cuestiones preliminares. La Empresa pagará los honorarios del Árbitro procesal.

Todas las partes están de acuerdo en que los procedimientos de Arbitraje Bellwether están diseñados como un mecanismo que por lo general es más rápido, eficiente y asequible para resolver un Procedimiento colectivo, incluidas las reclamaciones de las partes individuales que no son seleccionadas para un Arbitraje Bellwether. Todas las partes colaborarán de buena fe con el Árbitro o Árbitro procesal para concluir cada Arbitraje Bellwether en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la conferencia previa a la audiencia inicial.

Tras la resolución de los Arbitrajes Bellwether, todas las partes acuerdan participar en una mediación de todas las demandas de arbitraje restantes que componen el Procedimiento colectivo (la “Mediación Bellwether”). El proveedor de arbitraje administrará la Mediación Bellwether. Si las partes no consiguen resolver las restantes demandas de arbitraje que componen el Procedimiento colectivo en el transcurso de treinta (30) días calendarios posteriores a la Mediación Bellwether, el proveedor de arbitraje administrará de forma individual las demandas de arbitraje restantes que componen el Procedimiento colectivo, de conformidad con el reglamento del proveedor de arbitraje y la presente Sección 24, salvo que ambas partes acepten lo contrario por escrito.

Todas las partes aceptan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para implementar los procedimientos de Arbitraje Bellwether, incluso el diferimiento de cualquier costo relacionado con los procedimientos colectivos de Arbitraje no Bellwether hasta que concluyan los Arbitrajes Bellwether y la Mediación Bellwether posterior, así como cooperar en cualquier medida que minimice el tiempo y los costos del arbitraje, lo cual podría incluir el nombramiento de un perito especial en descubrimiento para asistir al árbitro en la resolución de disputas de descubrimiento y en la adopción de un calendario acelerado de los procedimientos de arbitraje.

Estos procedimientos de Arbitraje Bellwether no se interpretarán en modo alguno en el sentido de que autorizan una acción colectiva o en masa de ningún tipo, ni un arbitraje que implique reclamos conjuntos o consolidados bajo ninguna circunstancia, salvo lo dispuesto expresamente en esta Sección 24.

Comisiones del arbitraje. De conformidad con las Reglas de NAM, la parte que inicie el arbitraje (ya sea usted o nosotros) será responsable de pagar la comisión de presentación correspondiente. A los efectos del presente acuerdo de arbitraje, las referencias a usted y a la Empresa también incluyen a las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como a los usuarios autorizados o beneficiarios de los Servicios.

Exclusión voluntaria. Usted puede rechazar este Acuerdo de arbitraje, en cuyo caso solo se podrá recurrir a un tribunal para resolver cualquier Disputa. Para rechazar este Acuerdo, debe enviarnos un aviso de exclusión voluntaria (la “Exclusión voluntaria”) en un plazo de treinta (30) días después de que obtenga un préstamo o de que el Banco le proporcione por primera vez el derecho a rechazar esta disposición. La Exclusión debe enviarse por correo a First Electronic Bank, ℅ Square Capital, LLC, a la atención de: Arbitration Provision, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, 94612 (tenga en cuenta que no se responderá a ninguna correspondencia no relacionada con la exclusión voluntaria que se envíe a esta dirección). Para su mayor comodidad, le proporcionamos un formulario de aviso de Exclusión voluntaria que debe completar para pedir la Exclusión. Debe completar este formulario con su nombre, dirección, $cashtag, número de teléfono y la(s) dirección(es) de correo electrónico que utilizó para registrarse para el préstamo, así como el número del préstamo del cual desea excluirse de manera voluntaria. Esta es la única forma de excluirse de este Acuerdo de arbitraje. El rechazo de esta disposición no afectará a ningún otro aspecto del Acuerdo o de su préstamo y se le excluirá del arbitraje para cualquier préstamo posterior (pero no anterior) que pueda pedir prestado. Una Exclusión voluntaria que pretenda excluir a varias partes no será válida para ninguna de ellas. Ninguna parte a título individual (ni su agente, representante o grupo de agentes o representantes) podrá efectuar una Exclusión voluntaria en nombre de otras partes a título individual.

Procedimientos judiciales. Sujeto a este Acuerdo de arbitraje y sin renuncia al mismo, usted acepta que cualquier procedimiento judicial (excepto las demandas de menor cuantía mencionadas arriba) se llevará a cabo en los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o en el tribunal federal del Distrito Norte de California, y por la presente acepta la jurisdicción y competencia exclusivas de dichos tribunales.

25. Declaración de la tasa de porcentaje anual militar:

La ley federal proporciona importantes protecciones a los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y a sus dependientes en relación con las extensiones de crédito al consumo. En general, el costo del crédito al consumo para un miembro de las Fuerzas Armadas y sus dependientes no puede exceder una tasa de porcentaje anual del 36 por ciento. Esta tasa debe incluir, según corresponda a la transacción o cuenta de crédito: (1) los costos asociados con las primas del seguro de crédito; (2) las comisiones por productos auxiliares vendidos en relación con la transacción de crédito; (3) cualquier comisión de solicitud que se haya cobrado (salvo ciertas comisiones de solicitudes para transacciones o cuentas de crédito específicas); y (4) cualquier comisión por participación que se haya cobrado (salvo ciertas comisiones de participación para una cuenta de tarjeta de crédito). Si desea escuchar por teléfono estos avisos legales e información sobre su obligación de pago, llame al siguiente número gratuito: (855) 949-7782.

26. Avisos estatales

Para residentes de KANSAS:

AVISO AL CONSUMIDOR: 1. No firme este Acuerdo antes de leerlo. 2. Tiene derecho a recibir una copia de este Acuerdo. 3. Puede pagar en cualquier momento por adelantado el saldo pendiente sin penalización.

Para residentes de MASSACHUSETTS:** la ley de Massachusetts prohíbe la discriminación basada en el estado civil o la orientación sexual.

Para residentes de MISURI y NEBRASKA: Los acuerdos o compromisos verbales para prestar dinero, conceder crédito o abstenerse de exigir el pago de una deuda, incluidas las promesas de ampliar o renovar dicha deuda, no son exigibles. Para protegerle a Usted (el o los prestatarios) y al Banco (el acreedor) de malentendidos o decepciones, todo acuerdo que alcancemos que cubra dichos asuntos está contenido en este escrito, que es la declaración completa y exclusiva del acuerdo entre Usted y el Banco, salvo que Usted y el Banco lleguen posteriormente a un acuerdo por escrito para modificarlo.

Para residentes de NUEVA JERSEY: Los encabezados de las secciones del presente Acuerdo son un índice y no términos contractuales. Debido a que ciertas disposiciones de este Acuerdo están sujetas a la ley aplicable, pueden ser nulas, inaplicables o no ejecutables en algunas jurisdicciones. Sin embargo, ninguna de estas disposiciones es nula, inaplicable o no ejecutable en Nueva Jersey.

Para residentes de OHIO: Las leyes de Ohio contra la discriminación exigen que todos los acreedores hagan que los créditos estén disponibles de igual manera para todos los clientes solventes y que las agencias de información crediticia mantengan historiales de créditos separados para cada persona cuando se solicite. La Comisión de derechos civiles de Ohio administra el cumplimiento de esta ley.

Para residentes de DAKOTA DEL SUR: Si hay alguna irregularidad en la realización de este préstamo o en cualquier práctica de un préstamo, diríjase a la División de Banca de Dakota del Sur: South Dakota Division of Banking, 1714 Lincoln Avenue, Suite 2, Pierre, Dakota del Sur, 57501; (605) 773-3421.

Para residentes de UTAH: De conformidad con la ley de Utah, por la presente le informamos que, si no cumple con los términos de su registro de crédito, se enviará a una agencia de informes crediticios un informe negativo que reflejará su historial de crédito.

El presente Acuerdo constituye la expresión definitiva del acuerdo entre Usted y el Banco y no podrá ser objeto de contradicción en virtud de pruebas de un supuesto acuerdo verbal.

Para residentes de WASHINGTON: Los acuerdos o compromisos verbales para prestar dinero, conceder crédito o abstenerse de exigir el pago de una deuda no son exigibles según la legislación de Washington.

Para residentes casados de WISCONSIN: Ninguna disposición de ningún acuerdo de propiedad matrimonial, declaración unilateral o sentencia judicial afectará de manera negativa nuestros derechos, a menos que usted entregue al Banco una copia de dicho acuerdo, declaración o sentencia judicial antes de que el Banco le conceda el crédito, o que el Banco tenga conocimiento efectivo de la disposición adversa. Todas las obligaciones derivadas del presente Acuerdo se contraerán en interés de su matrimonio o familia. Usted entiende que el Banco podría estar en la obligación de notificar a su cónyuge acerca del presente Acuerdo. Los residentes casados de Wisconsin deben proporcionar el nombre y la dirección de correo electrónico de su cónyuge a First Electronic Bank ℅ Square Capital, LLC a través del servicio de Atención al cliente de Cash App, al que se accede haciendo clic en su perfil en Cash App y luego en “Atención al cliente” y siguiendo las indicaciones de la aplicación.

El presente Acuerdo constituye la expresión definitiva del acuerdo entre Usted y el Banco y no podrá ser objeto de contradicción en virtud de pruebas de un supuesto acuerdo verbal.

Ejecutado mediante firma electrónica en la fecha de su préstamo, como aparece en la pestaña Actividad de Cash App.

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