Acuerdo para pedir préstamo
Fecha de entrada en vigor: 31 de agosto de 2026
Términos y condiciones
El presente Acuerdo de Préstamos (“Acuerdo”) es un contrato entre (i) Usted (como se define a continuación) y (ii) Square Financial Services, Inc., un banco industrial con licencia del estado de Utah y asegurado por la FDIC (el “Banco”), como originador, emisor y administrador de Su préstamo cerrado. Lea el presente Acuerdo y conserve una copia.
Usted reconoce que ha leído, está de acuerdo y acepta todos los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo. En consideración de las promesas y las respectivas declaraciones, garantías, convenios, acuerdos y condiciones contenidos en el presente documento, Usted y el Banco celebran el presente Acuerdo y aceptan los términos y condiciones que en él se estipulan.
TENGA EN CUENTA QUE DEBE REVISAR CUIDADOSAMENTE ESTE ACUERDO, INCLUIDAS LAS DISPOSICIONES QUE INCLUYEN UNA RENUNCIA A LAS DEMANDAS COLECTIVAS Y A LOS JUICIOS CON JURADO Y EXIGEN, CON EXCEPCIONES LIMITADAS, QUE TODOS LOS RECLAMOS ENTRE USTED Y NOSOTROS SE RESUELVAN MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE Y DEFINITIVO (CONSULTE LA SECCIÓN 21).
1. Definiciones
“Monto financiado” se refiere al monto del crédito que se le otorga. El Monto financiado se identifica en el Resumen de las condiciones del préstamo.
“Banco” tiene el significado establecido en el primer párrafo del presente Contrato e incluye a los agentes y a los cesionarios del Banco.
“Día hábil” se refiere a cualquier día, excepto el sábado, el domingo o cualquier día festivo, federal o postal, en el que los bancos del estado de Utah estén obligados o autorizados a cerrar.
“Saldo de Cash App” se refiere a los fondos disponibles en su cuenta de Cash App que pueden utilizarse para nuevas transacciones y que no están sujetos a operaciones pendientes.
“Empresa” se refiere a Block, Inc., una corporación de Delaware con oficinas en 1955 Broadway, Suite 815, Oakland, California, 94612, e incluye a sus agentes, representantes autorizados, sucesores y cesionarios.
“Fecha de vencimiento final” se refiere a la fecha en que el pago de Su Total de pagos vence y es exigible, tal y como se detalla en el Resumen de condiciones del préstamo.
“Fecha de ejecución” se refiere a la fecha identificada en su sección de actividad de Cash App como “Fecha de préstamo” o la fecha en que Usted aceptó y ejecutó el presente Acuerdo.
“Cargo financiero” se refiere al monto en dólares estadounidenses que le costará el crédito. El Cargo financiero se identifica en el Resumen de condiciones del préstamo y Usted lo paga cuando se desembolsa el préstamo.
“Ingresos del préstamo” se refiere al monto total de los fondos concedidos a Usted por el Banco y es igual al Monto financiado más el Cargo por financiación.
“Saldo pendiente” se refiere al Préstamo menos cualquier pago que se haya realizado en la Fecha de vencimiento final o antes.
“Fecha de ejecución” se refiere a la fecha en que Usted aceptó y ejecutó el presente Acuerdo, que se identifica en Su sección de actividad de Cash App como la fecha en que Usted tomó este préstamo.
“Comisión por saldo pendiente” se refiere a la comisión única que puede aplicarse en caso de que Usted no pague el Saldo pendiente en la Fecha de vencimiento final.
“Intereses vencidos” se refiere al cargo semanal que se aplicará a su parte impaga del Monto financiado en caso de que no pague el Saldo pendiente en la Fecha de vencimiento final, tal y como se indica en el Resumen de las condiciones del préstamo. Los intereses vencidos no son compuestos.
“Monto de liquidación” se refiere, en cualquier momento, al Saldo pendiente más cualquier Comisión por saldo pendiente no pagada más cualquier Interés vencido no pagado.
“Resumen de las condiciones del préstamo” se refiere a la información que se le proporcionó antes de ejecutar el presente Contrato, de conformidad con la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos y el Reglamento Z.
“Total de pagos” se refiere al importe total que Usted habrá pagado una vez que haya efectuado todos los pagos conforme al cronograma establecido, equivalente a los fondos del préstamo.
“Usted” se refiere a la persona identificada como “Prestatario” en el Resumen de condiciones del préstamo.
2. Informes de crédito
a. El Banco puede comunicar información sobre Su préstamo a las agencias de información crediticia del consumidor. Los pagos atrasados, los pagos omitidos u otros incumplimientos de Su préstamo, así como otras actividades relacionadas con el préstamo, pueden reflejarse en Su informe de crédito.
b. Si considera que se ha reportado información inexacta sobre Su préstamo a una agencia de crédito u otra agencia de informes de crédito, envíe una notificación a la dirección que figura a continuación. La notificación debe incluir: (i) Su nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y $cashtag; (ii) la información específica que está impugnando y una explicación de la base del reclamo; y (iii) toda la documentación de respaldo u otra información razonablemente necesaria para fundamentar la base del reclamo.
Square Financial Services, Inc. 3165 East Millrock Drive, Suite 160 Salt Lake City, Utah, 84121
3. Desembolso de fondos
Tras la ejecución del presente Contrato, Usted acepta que el Banco retenga el Cargo financiero de los Ingresos del préstamo y desembolse el Importe financiado a Su Saldo de Cash App. Usted reconoce y acepta que utilizará este préstamo y Monto financiado únicamente para fines personales, familiares o domésticos. Usted se compromete a no utilizar los fondos obtenidos mediante este préstamo para pagar, liquidar, refinanciar o extinguir ninguna otra deuda contraída con la Empresa o sus filiales. Usted reconoce que el importe financiado es una prórroga única de crédito cerrado, que está sujeto a la verificación y evaluación de la información crediticia y otros criterios.
4. Promesa de pago
a. Pago del Saldo pendiente Usted se compromete a pagar el Total de los pagos en la Fecha de vencimiento final o antes de esta. Usted autoriza al Banco o a cualquier agente o proveedor de servicios del mismo (incluida la Empresa) a iniciar pagos en la Fecha de vencimiento final desde Su Saldo de Cash App. Si Su Saldo de Cash App no es suficiente para cubrir el Saldo pendiente, procesaremos un pago parcial de Su Saldo de Cash App y luego iniciaremos el pago de las tarjetas de débito asociadas a Su cuenta de Cash App por un importe que no exceda el resto de Su Saldo pendiente. Si tiene más de una tarjeta de débito asociada a Su cuenta de Cash App, iniciaremos primero el pago desde la tarjeta de débito designada como fuente de financiación predeterminada.
Los pagos automáticos se procesan a partir de las 8:00 a. m. en Su hora local (el “Período de procesamiento”). Si Su Saldo pendiente no se paga en su totalidad en el momento en que comienza el Período de procesamiento en Su Fecha de vencimiento, podemos limitar su capacidad para obtener préstamos adicionales hasta que el Saldo pendiente se pague en su totalidad.
b. Cómo se aplican Sus pagos Durante el plazo del préstamo, los pagos se aplican al Saldo pendiente, proporcionalmente al Monto financiado y al Cargo financiero. Los pagos manuales realizados antes de que se procese un pago automático programado generalmente se aplicarán a Su próximo pago programado. Si, como resultado, se reduce el monto de Su próximo pago programado, Su pago automático en esa fecha será por el monto reducido. A menos que le notifiquemos lo contrario, las fechas y los montos de los pagos programados restantes no cambiarán.
Si un préstamo no se paga en su totalidad en la Fecha de vencimiento final o antes de esta, los pagos se aplican de la siguiente manera: 1) Intereses vencidos, 2) la Comisión por saldo pendiente, y 3) proporcionalmente al Monto financiado y al Cargo financiero.
c. Pago anticipado opcional Puede pagar por anticipado Su préstamo en su totalidad o en parte en cualquier momento. No se aplicará ninguna penalización por el pago anticipado total o parcial de Su préstamo. Usted acepta que el Cargo financiero no es reembolsable en caso de que pague el préstamo antes de la Fecha de vencimiento final y se devenga en su totalidad en la Fecha de ejecución.
Puede optar por pagar Su préstamo por anticipado, total o parcialmente, antes de la Fecha de vencimiento final, mediante la inscripción en un calendario de pagos opcional durante el proceso de solicitud. Las divulgaciones adicionales sobre los pagos automáticos para dichos calendarios de pago opcionales se encuentran en las Condiciones de pago automático, que se le proporcionarán en el momento en que elija Su calendario de pago. Si opta por un plan de pago opcional con pagos semanales, también se le proporcionará el calendario de pagos en ese momento. Su calendario de pagos también estará disponible en la sección Pedir un préstamo de su cuenta de Cash App. Si opta por pagar Su préstamo por anticipado mediante la inscripción en un calendario de pago opcional, tiene la opción de omitir cualquier pago por anticipado programado, pagar Su Saldo pendiente en su totalidad en cualquier momento o cancelar Sus pagos automáticos como se describe en la Sección 5a a continuación (Pagos automáticos).
También puede pagar Su préstamo por adelantado realizando uno o más pagos manuales en cualquier día del plazo del préstamo.
d. Prácticas de pago posteriores al incumplimiento: recuperación del saldo vencido Si no paga el Saldo pendiente en la Fecha de vencimiento final o antes, se compromete a pagarlo inmediatamente.
Además, si Su Saldo pendiente permanece sin pagar durante más de tres (3) días calendario después de la Fecha de vencimiento final, usted autoriza a la Empresa (que será un tercero beneficiario de esta disposición), en su calidad de titular de Su Saldo de Cash App, a iniciar un pago (o notificar al Banco que inicie un pago) (i) hasta el importe del Saldo pendiente, o según corresponda, el Importe de pago o (ii) en el importe de los fondos disponibles en Su Saldo de Cash App, el que sea menor, en nuestro nombre de conformidad con las indicaciones permanentes del Banco, cada vez que haya fondos disponibles en Su Saldo de Cash App. Esta autorización permanecerá vigente hasta que Su Saldo pendiente, o según corresponda, el Monto de liquidación se pague en su totalidad. Esta subsección no pretende crear o dar al Banco un interés de garantía en Su Saldo de Cash App ni en cualquier fondo agregado a Su Saldo de Cash App. El Banco renuncia expresamente a cualquier prioridad sobre otros acreedores o un fideicomisario de quiebra en un procedimiento de quiebra o procedimiento similar como resultado de la autorización de pago en esta subsección.
5. Formas de pago
Usted acepta realizar los pagos del préstamo electrónicamente o mediante cheques que envíe al Banco. Usted acepta que no se aceptará ninguna otra forma de pago, incluidos los pagos en efectivo. Usted acepta que el Banco o cualquiera de sus agentes o proveedores de servicios no son responsables si Su entidad financiera rechaza un pago que Usted realice. Usted será responsable de cualquier comisión que le cobre Su entidad financiera.
a. Pagos automáticos Puede optar por inscribirse en pagos automáticos durante el proceso de solicitud para los pagos anticipados opcionales del préstamo, como se describe anteriormente en la Sección 4c, que se realizarán durante el plazo del préstamo. Las divulgaciones adicionales con respecto a los pagos automáticos para dichos pagos anticipados opcionales y para los pagos descritos en la Sección 4c anterior se encuentran en Sus Condiciones de pago automático, que se proporcionarán en el momento de la inscripción. Puede optar por no recibir pagos automáticos para dichos pagos anticipados opcionales o para los pagos descritos en la Sección 4 anterior en cualquier momento a través de los siguientes pasos:
Haga clic en el ícono de Préstamos en la sección de inicio de Su Cash App;
Seleccione Su préstamo;
Haga clic en “Pago automático” en la página de detalles del préstamo; y
Haga clic en “Desactivar pago automático”.
También puede comunicarse con el servicio de Atención al cliente de Cash App, al que puede acceder haciendo clic en Su perfil en Cash App, luego en “Atención al cliente” y siguiendo las indicaciones de la aplicación. La exclusión voluntaria, a más tardar tres Días hábiles después de la fecha de dicha exclusión, desactivará todos los pagos automáticos posteriores, incluidos los que se realicen durante el plazo del préstamo, en la Fecha de vencimiento final y (si corresponde) después de la Fecha de vencimiento final. Usted seguirá siendo responsable de pagar este préstamo y todas las comisiones asociadas.
Si cambia las tarjetas de débito asociadas a su cuenta de Cash App, o designa una tarjeta diferente como su forma de pago predeterminada, cambiará automáticamente la tarjeta de débito que usamos para pagos futuros.
Como condición para aprobar el préstamo, podríamos solicitar que tenga registrada una tarjeta de débito durante el plazo de Su préstamo. Mientras Su préstamo esté pendiente, no podrá desasociar su tarjeta de débito, pero tendrá la opción de reemplazarla o suspender los pagos automáticos en cualquier momento siguiendo los pasos anteriores.
b. Pagos electrónicos manuales Usted puede optar por realizar pagos electrónicos manualmente. Al elegir este método, se le pedirá que autorice al Banco a cargar a Su saldo de Cash App o a Su tarjeta de débito un monto determinado cada vez que Usted realice un pago.
c. Pago con cheque Puede enviar cheques pagaderos a Cash Lending Lockbox Services 208731 a la siguiente dirección: Attn: Cash Lending Lockbox Services 208731, Square Inc., P.O. Box 208731, Dallas, Texas 75320-8731
Su cheque debe especificar Su $cashtag, el número de identificación de Su préstamo (Loan ID), el monto financiado original y la fecha de ejecución. Si esta información no figura en Su cheque y Usted tiene varios préstamos con Saldo pendiente, es posible que destinemos los fondos a otro préstamo, como por ejemplo el préstamo pendiente más antiguo.
Su pago debe realizarse en dólares estadounidenses desde una fuente válida de los Estados Unidos en una forma aceptable para el Banco. Para que se le acredite a Su préstamo el mismo día, el cheque debe recibirse físicamente en la dirección anterior antes de las 4:00 p. m. (hora central) de un día hábil.
Usted se compromete a no enviar cheques que contengan palabras restrictivas, condiciones, limitaciones o instrucciones especiales, ni a enviar comunicaciones adjuntas con ningún pago a ninguna dirección. Si envía dicho pago, puede ser rechazado y devuelto a Usted. Su pago también puede ser aceptado y procesado sin tener en cuenta dichas palabras restrictivas, condiciones, limitaciones, instrucciones especiales o comunicaciones adjuntas, sin que el Banco pierda ningún derecho o recurso. Esto incluye los cheques marcados como “Pagado en su totalidad”, los cheques posdatados o aquellos que contengan cualquier otra formulación restrictiva, condicional, limitativa o indicativa. Esto también incluye todas las comunicaciones adjuntas.
d. Si cree que ocurrió un error con un pago electrónico del préstamo, consulte la Sección XII.b de las Condiciones de servicio de Cash App.
6. Comisión por saldo pendiente
En caso de que no pague el Saldo pendiente en la Fecha de vencimiento final o antes, se le cobrará una Comisión por saldo pendiente de $5, tal y como se le indicó en la solicitud de préstamo y en su Resumen de las condiciones del préstamo. La comisión por saldo pendiente se devenga y es pagadera de inmediato.
7. Cargos por intereses moratorios
Los intereses vencidos se acumulan únicamente si usted no paga el Monto de liquidación en el sexto día calendario posterior a la Fecha de vencimiento final o antes de esta. A partir de una semana (siete días calendario) después de la Fecha de vencimiento final, el Interés vencido se acumulará semanalmente sobre cualquier Monto financiado no pagado hasta que el Monto de liquidación se haya pagado en su totalidad. Los intereses moratorios son exigibles y pagaderos de inmediato. Los intereses por mora no son compuestos.
8. Notificaciones
Usted tomará todas las medidas necesarias para garantizar que las notificaciones no sean filtradas y que lleguen a través del método que haya seleccionado para recibirlas en su Cash App. Su pago seguirá siendo exigible en la Fecha de vencimiento final programada periódicamente, incluso si no recibe una notificación del Banco.
9. Procesamiento de los pagos
a. Usted está de acuerdo en que el Banco puede aceptar y procesar los pagos del préstamo sin renunciar a ningún derecho o recurso.
b. Usted acepta y autoriza al Banco a reprocesar los pagos devueltos o a cobrarlos de nuevo de forma electrónica si optó por pagar de forma electrónica.
c. Usted acepta y autoriza al Banco a realizar reversiones o créditos electrónicos a cualquier tarjeta de débito que haya proporcionado, en caso de un débito erróneo o según corresponda.
d. Usted acepta y autoriza al Banco a corregir errores, procesar pagos devueltos y revertidos, y administrar otras cuestiones relacionadas con Su préstamo.
e. Usted acepta que los fondos se pueden retirar de Su Saldo de Cash App o de una o varias tarjetas de débito asociadas, incluso el mismo día en que se reciba Su pago.
10. Predeterminado
a. A menos que la ley lo prohíba expresamente, Usted incurrirá en incumplimiento de Su préstamo si:
No paga el Saldo pendiente en la Fecha de vencimiento final o antes de esta;
Si se declara o es objeto de un procedimiento de quiebra o insolvencia;
No puede cumplir con Sus obligaciones, incluso en caso de fallecimiento o incapacidad legalmente declarada;
Usted proporcionó información inexacta, falsa o incompleta, o bien, intentó defraudar o presentar declaraciones falsas sustanciales al Banco y/o a sus proveedores de servicios;
Su cuenta de Cash App ha sido restringida, suspendida o cancelada;
No cumple con algún término de este Contrato; y/o
Usted reside permanentemente fuera de EE. UU.
b. Si Usted incumple, el Banco podría tomar ciertas medidas con respecto a Su préstamo sin notificárselo, a menos que la ley exija una notificación. Por ejemplo, dependiendo del incumplimiento, se podrían tomar las siguientes medidas:
Si Usted está inscrito en pagos automáticos, se podrá debitar de Su Saldo de Cash App o de su tarjeta de débito el monto de cualquier Saldo pendiente o el Monto de liquidación, según corresponda, en la Fecha de vencimiento final o después de esta, conforme a lo establecido en la Sección 4;
Su capacidad para utilizar cualquiera o todas las funciones de Cash App, incluida su capacidad para obtener nuevos préstamos a través de Cash App Lending según se describe en las Condiciones de servicio de Cash App, podrá suspenderse hasta que Usted pague la totalidad de Su Saldo pendiente;
Se le podría cobrar una Comisión por saldo pendiente; o
Se le podrán cobrar Intereses vencidos mientras Su Saldo pendiente permanezca sin pagar.
11. Información financiera personal
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ABRIR UNA NUEVA CUENTA
Para ayudar al gobierno a combatir la financiación del terrorismo y las actividades de lavado de dinero, la ley federal exige que todas las instituciones financieras obtengan, verifiquen y registren la información que identifica a cada persona que abre una cuenta. Qué significa esto para usted: Para abrir una cuenta, el Banco le solicitará Su nombre, dirección, fecha de nacimiento y otra información que le permita identificarlo. El Banco también podrá solicitar ver Su licencia de conducir u otros documentos de identificación.
Usted acepta proporcionar información financiera personal sobre Usted que el Banco pueda solicitar periódicamente para fines de suscripción, seguridad u otros fines relacionados con la administración de Su préstamo, lo que puede incluir lo anterior y otra información determinada.
Usted se compromete a actualizar de manera inmediata Su información personal en Su perfil de Cash App, lo que incluye, entre otros, Su nombre, dirección física, dirección de correo electrónico o número de teléfono. Al hacerlo, acepta que no proporcionará información o firmas falsas, ya sean electrónicas o de otro tipo, en ningún momento. Es posible que se le soliciten documentos adicionales para verificar cualquier cambio.
12. Edad y residencia
Al celebrar el presente Acuerdo, usted da fe que tiene al menos 18 años de edad o más y la edad legal suficiente para celebrar un contrato en el estado en el que reside, y que es residente de EE. UU. al momento de suscribir este Acuerdo.
13. Comunicaciones e información de contacto
a. Usted acepta recibir comunicaciones del Banco, o de su agente o proveedor de servicios, incluidos correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas y notificaciones automáticas en el número de teléfono celular que proporcione cuando solicite información sobre un préstamo o actualice Su información de contacto. Dichas comunicaciones pueden incluir, entre otras, comunicaciones relacionadas con solicitudes de crédito, decisiones de crédito, divulgación de información, administración del préstamo, cobranzas, solicitudes de autenticación secundaria, recibos, recordatorios y notificaciones relacionadas con actualizaciones de Su préstamo o soporte de la cuenta. Las comunicaciones de llamadas y mensajes de texto podrían generarse a través de sistemas de marcación telefónica automática. Las tarifas estándar de mensajes y datos establecidas por Su proveedor de telefonía celular podrían aplicarse a los mensajes de texto que le enviemos.
b. Puede optar por no recibir comunicaciones promocionales por correo electrónico que le enviamos siguiendo las opciones para darse de baja en dichos correos electrónicos. Puede optar por no recibir llamadas telefónicas promocionales informando a la persona que llama que no desea recibir futuras llamadas promocionales. Asimismo, podrá dejar de recibir mensajes de texto del Banco o de cualquiera de sus agentes o proveedores de servicios en cualquier momento, enviando la palabra END al número desde el cual recibe el mensaje de texto del Banco, la Empresa o cualquiera de sus agentes. Reconoce que optar por no recibir comunicaciones puede afectar Su uso de los servicios del Banco y de la Empresa.
14. Documentos del préstamo
Los siguientes documentos (según se actualicen o modifiquen periódicamente, los “Documentos del préstamo”) rigen Su préstamo:
El presente Acuerdo;
Su Resumen de las condiciones del préstamo;
El Consentimiento electrónico que se le proporcionó cuando solicitó el préstamo;
Las Condiciones de pago automático;
Cualquier política de privacidad que se le proporcione al solicitar el préstamo.
Lea atentamente estas instrucciones y guárdelas para su futura referencia.
15. Legislación aplicable a su Acuerdo
El presente Acuerdo y cualquier disputa que surja en virtud del mismo se regirán por la ley de Utah o la ley federal aplicable (incluida la Ley Federal de Arbitraje), tal y como se aplica a los acuerdos celebrados y que se ejecutarán íntegramente en Utah, sin tener en cuenta la elección de la ley o los conflictos de principios legales que requerirían la aplicación de la ley de una jurisdicción diferente.
16. Divisibilidad
Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento (incluida, entre otras, la disposición de arbitraje que figura más adelante) y en la medida en que la ley no lo prohíba, si alguna disposición de este Acuerdo se considera inválida o inaplicable, dicha determinación no afectará la validez ni la exigibilidad de las disposiciones restantes de este Acuerdo.
17. Demora en la ejecución y renuncia
El hecho de que el Banco no ejerza o se demore en ejercer cualquier derecho o recurso no constituirá una renuncia al mismo. El Banco se reserva el derecho a renunciar a derechos o recursos sin notificárselo a usted. Por ejemplo, el Banco podría renunciar a los intereses de mora que usted adeude en un momento determinado sin notificárselo y sin perder el derecho a imponer los intereses de mora que se acumulen a partir de ese momento.
18. Asignación y delegación
a. El presente Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de cualquiera de Sus sucesores y cesionarios y de los del Banco, entre los que se incluirán, para evitar dudas, los titulares posteriores de Su préstamo. Salvo lo dispuesto por la ley aplicable, el Banco podría vender, ceder o transferir Su préstamo y el presente Acuerdo en su totalidad o en parte sin Su permiso y sin darle previo aviso. Cualquier cesionario o cesionarios, incluidos, para evitar dudas, los titulares posteriores de este Acuerdo, ocuparán el lugar del Banco en virtud del mismo. Usted debe pagarles y cumplir con todas Sus obligaciones con ellos y no con el Banco. Si Usted paga al Banco después de que se le haya notificado que Su préstamo o este Acuerdo se han transferido, el Banco podrá devolverle el pago, remitirlo al cesionario o administrarlo de otra forma razonable. Usted no puede vender, ceder, delegar o transferir su préstamo, el presente Acuerdo o sus obligaciones en virtud del mismo a otra persona sin el permiso por escrito del Banco o de cualquier titular posterior de Su préstamo. Cualquier venta, cesión o transferencia de Su préstamo por Su parte que infrinja esta Sección será nula y sin efecto.
b. En caso de venta, cesión o cualquier otro tipo de transferencia del presente Acuerdo, Sus derechos en virtud de la ley o del presente Acuerdo no se verán alterados ni menoscabados en modo alguno.
c. El Banco podrá contratar agentes o proveedores de servicios para que realicen en nuestro nombre cualquier acción autorizada o contemplada en el presente Acuerdo. Cualquier autorización o permiso que Usted otorgue al Banco en el presente Acuerdo (o en relación con Su préstamo) se extenderá y cubrirá a cualquier agente o proveedor de servicios que actúe en nombre del Banco o siguiendo las instrucciones de este. Sin limitar la generalidad de lo anterior, usted autoriza expresamente a la Empresa, cuando actúe como agente y proveedor de servicios del Banco, a tomar cualquier medida autorizada o contemplada en el presente Acuerdo, independientemente de si dichas medidas están autorizadas o contempladas en las condiciones de servicio de Cash App. Se incluyen otras disposiciones del presente Acuerdo que amplían expresamente los derechos o protecciones del mismo a los agentes o proveedores de servicios del Banco (ya sea de forma general o a proveedores de servicios específicos) para evitar dudas, y no deben interpretarse como una limitación del funcionamiento o el efecto de las disposiciones generales de la presente Sección.
19. Acuerdo completo
Los Documentos del préstamo constituyen la totalidad del acuerdo entre usted y el Banco con respecto a este préstamo. Usted reconoce y acepta que ninguna declaración verbal puede variar, modificar o enmendar los términos y condiciones de los Documentos del préstamo. El hecho de que el Banco no ejerza o se demore en ejercer cualquier derecho o recurso no constituirá una renuncia al mismo.
20. Permanencia de las obligaciones
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, las obligaciones establecidas en las Secciones 15 (Ley aplicable a su acuerdo), 16 (Divisibilidad), 17 (Demora en la ejecución y renuncia), 18 (Asignación y delegación), 19 (Contrato completo), 20 (Supervivencia de las obligaciones) y 21 (Arbitraje individual vinculante) del presente Acuerdo permanecerán vigentes a la expiración o resolución del mismo.
21. Arbitraje individual vinculante
Para los efectos de esta Sección, “Reclamos” se definen como cualquier reclamación, controversia o disputa entre Usted y el Banco, sus procesadores, proveedores o licenciantes (o sus respectivos afiliados, agentes, directores o empleados), ya sea que surja antes o durante el período de vigencia del presente Acuerdo, e incluye cualquier reclamación, controversia o disputa basada en cualquier conducta suya o del Banco que se haya producido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que la disputa no se haya presentado en arbitraje o, en circunstancias limitadas, ante un tribunal, antes de la Fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, incluidas las reclamaciones relacionadas de alguna manera con el presente Acuerdo o con Su préstamo, o con cualquier otro aspecto de nuestra relación.
General. Usted y el Banco acuerdan que todas y cada una de las Disputas, excepto aquellas que se resuelvan de manera informal o se presenten ante un tribunal de reclamos menores, serán sometidas a arbitraje por un árbitro neutral que tenga la facultad de otorgar los mismos daños y perjuicios individuales y medidas individuales de reparación que un tribunal pueda conceder. USTED Y EL BANCO PUEDEN PRESENTAR RECLAMOS CONTRA LA OTRA PARTE ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS NI ACCIONES REPRESENTATIVAS. USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A QUE UN JURADO RESUELVA SU CASO Y A CUALQUIER DERECHO A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA CONTRA EL BANCO. Ninguna disposición del presente Acuerdo impide que Usted o el Banco resuelvan los Reclamos de forma colectiva, representativa o consolidada. Si alguna de las disposiciones del presente acuerdo de arbitraje de esta Sección resultara inexigible, incluidos los Procedimientos de arbitraje masivo que se describen a continuación, dicha disposición se eliminará y las disposiciones restantes se harán cumplir (pero en ningún caso se llevará a cabo una demanda colectiva, arbitraje colectivo o arbitraje de acción representativa). Usted reconoce y acepta que este acuerdo de arbitraje se aplica a todos los Reclamos, incluidos aquellos derivados de conductas que se hayan producido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o de cualquier versión anterior del mismo.
Requisito previo a la presentación de una demanda para intentar resolver disputas. Antes de que se inicie un arbitraje, Usted y el Banco acuerdan intentar evitar los costos de una resolución formal de disputas, dándose mutuamente una oportunidad completa y justa de abordar y resolver una Disputa de manera informal. Ambas partes reconocen que este es un requisito importante cuyo incumplimiento constituiría una infracción material de las Condiciones. Para brindar esta oportunidad, antes de iniciar cualquier arbitraje, procedimiento en un tribunal de reclamos menores o demanda (cuando lo permita este acuerdo de arbitraje), cada parte acepta enviar a la otra un Aviso por escrito (“Aviso”) y reunirse en persona para intentar resolver juntos cualquier Reclamo de manera informal. Cualquier Aviso dirigido al Banco debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612. Cualquier Aviso dirigido a Usted se enviará por correo postal a la dirección registrada en Su cuenta. El Aviso deberá: (i) incluir Su nombre, dirección postal, $cashtag, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono asociados a Su cuenta; (ii) proporcionar información detallada suficiente para evaluar el fundamento del reclamo individual de la parte reclamante y permitir a la otra parte determinar si es posible una resolución amistosa; (iii) indicar la compensación específica solicitada, incluida una estimación precisa y de buena fe del monto en disputa, expresado en dólares estadounidenses, así como cualquier suma de dinero reclamada y el método utilizado para calcular los daños alegados; y (iv) estar firmado personalmente por Usted o por el Banco, según corresponda. Un Aviso solo es válido cuando se refiere a una parte individual y se presenta en nombre de dicha parte. Todo Aviso presentado en nombre de múltiples partes será inválido respecto de todas ellas. Ambas partes aceptan que intentarán resolver todo Reclamo mediante una negociación informal dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción del Aviso. Por lo tanto, Usted y el Banco aceptan que, antes de que cualquiera de las partes solicite o intente iniciar un arbitraje o un litigio (cuando esté permitido), ambas partes se reunirán y consultarán personalmente, por teléfono o videoconferencia, con el fin de resolver de buena fe y de manera informal cualquier Reclamo. Estas conferencias de resolución informal deberán ser individualizadas, de modo que se celebre una conferencia aparte cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de iniciar un arbitraje o litigio individual (cuando se permita). Las partes múltiples que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia de resolución informal, salvo que ambas partes estén de acuerdo. Si usted cuenta con representación legal, su abogado podrá participar en la conferencia; no obstante, usted también deberá participar plenamente en ella. Participar en una conferencia de resolución informal constituye un requisito que debe cumplirse antes de iniciar un arbitraje o litigio (cuando se permita). Cualquier plazo de prescripción quedará suspendido mientras las partes participen en el proceso de resolución informal exigido por este párrafo.
Una vez transcurrido dicho plazo de sesenta (60) días, y no antes, y una vez celebrada la conferencia de resolución informal, y no antes, cualquiera de las partes podrá optar, mediante un Aviso escrito dirigido a la otra parte conforme a lo descrito anteriormente, por tramitar el asunto ya sea ante un tribunal de reclamos menores o mediante arbitraje. La parte que reciba el Aviso dispondrá entonces de siete (7) días para responder, incluido el derecho a optar porque el caso sea atendido por un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Una vez transcurrido dicho plazo de siete (7) días, y no antes, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje si el asunto no se tramita ante un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Usted acepta que el cumplimiento del proceso de resolución informal descrito anteriormente constituye una condición previa para iniciar un arbitraje o presentar un reclamo ante un tribunal de reclamos menores. El incumplimiento de esta condición previa por parte de una de las partes da derecho a la parte contraria a solicitar la desestimación inmediata del arbitraje o del litigio (siempre que se permita), así como a solicitar el reembolso de sus costos. Si cualquiera de las partes opta por un tribunal de reclamos menores, el Reclamo se resolverá en dicho foro y no mediante arbitraje. Cada una de las partes acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, mencionados a continuación, pueden dictar medidas cautelares para hacer cumplir los requisitos previos a la presentación de una demanda que se establecen en este párrafo, incluida una orden judicial para suspender un arbitraje iniciado en contravención de este párrafo. Cada parte también acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, podrían determinar si un reclamo presentado ante un tribunal de reclamos menores o en arbitraje se ha liberado previamente.
Alcance del arbitraje. Si no logramos resolver el Reclamo mediante negociación informal o, según se establece a continuación, ante un tribunal de reclamos menores, todos los Reclamos se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante ante un único árbitro (el “Árbitro”) administrado por National Arbitration and Mediation (“NAM”) (https://www.namadr.org), de conformidad con las Reglas y procedimientos integrales de NAM vigentes en el momento del arbitraje y, cuando corresponda, las Reglas suplementarias de NAM para Presentaciones de arbitraje masivo (conjuntamente, las “Reglas de NAM”) y con esta Sección. En caso de que NAM no esté disponible para administrar el arbitraje, cualquiera de las partes podrá invocar el artículo 9, sección 5 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. § 5), para solicitar que un tribunal designe al Árbitro. Salvo lo dispuesto anteriormente, y respecto de las Disputas sujetas a la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores, el Árbitro será responsable de determinar todas las cuestiones preliminares relativas a la arbitrabilidad, incluidas aquellas relacionadas con si las Condiciones de Cash App (o cualquier aspecto de estas) son exigibles, abusivas o ilusorias, así como cualquier defensa al arbitraje, incluidas la renuncia, la demora, la prescripción negativa o la exclusión.
Tribunal de reclamos menores. Sujetos a los requisitos jurisdiccionales aplicables, cualquiera de las partes podrá optar por resolver una Disputa ante un tribunal local de reclamos menores, y no mediante arbitraje, siempre y cuando la Disputa permanezca en dicho tribunal y se tramite únicamente de manera individual. Si una de las partes ya presentó una solicitud de arbitraje ante el proveedor de arbitraje, pero aún no se ha designado un Árbitro, y el reclamo está sujeto a la jurisdicción del tribunal local de reclamos menores de la parte que presenta la solicitud, la otra parte podrá enviar un aviso escrito a la parte contraria y al proveedor de arbitraje, solicitando que dicho tribunal resuelva el Reclamo. Una vez recibido dicho aviso, y siempre que se hayan pagado todas las tarifas pendientes del servicio de arbitraje, el proveedor de arbitraje cerrará el caso de manera administrativa.
Procedimientos de arbitraje. Se aplica en su integridad la Ley Federal de Arbitraje, artículos 1 al 16, sección 9 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. §§ 1-16), incluidas sus disposiciones procesales. En la medida en que sea coherente con las Reglas de NAM, el arbitraje se llevará a cabo mediante la presentación de documentos ante un Árbitro. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia, el arbitraje se realizará de forma remota por teléfono o videoconferencia. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia presencial, esta se celebrará lo más cerca posible de Su lugar de residencia. Usted y el Banco tendrán derecho a presentar mociones anticipadas o sumarias de carácter resolutorio. El laudo arbitral será vinculante para las partes y podrá ejecutarse como sentencia ante cualquier tribunal con jurisdicción competente. El Banco valora Su privacidad, especialmente en lo que respecta a Sus transacciones y datos financieros. Cada una de las partes deberá mantener la naturaleza confidencial del arbitraje y no divulgará a terceros (sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte) el hecho, la existencia, el contenido, el laudo u otro resultado del arbitraje, salvo cuando sea necesario para ejecutar, presentar o impugnar dicho laudo ante un tribunal con jurisdicción competente, o cuando así lo exija la ley aplicable. Si bien un Árbitro puede otorgar medidas declaratorias o cautelares, solo podrá hacerlo con respecto a la parte individual que solicita la medida y solo en la medida necesaria para proporcionar la asistencia justificada por la reclamación de dicha parte individual. La decisión del Árbitro y la sentencia que se dicte en su consecuencia no tendrán efecto de precedente ni de cosa juzgada respecto de reclamos que involucren a otras partes.
Procedimientos de arbitraje masivo. Para aumentar la eficiencia de la administración y la resolución de los arbitrajes, usted y el Banco acuerdan que, en caso de que haya veinticinco (25) o más demandas de arbitraje individuales de naturaleza sustancialmente similar presentadas contra el Banco directamente o con la asistencia del mismo abogado o de entidades coordinados (“Procedimiento de arbitraje masivo”), las partes seleccionarán doce (12) demandas de arbitraje individuales (seis [6] por cada parte) para las cuales el arbitraje se llevará a cabo inicialmente (“Arbitrajes Bellwether”). Las Reglas suplementarias de NAM para las Presentaciones de Arbitraje Masivo se aplicarán a los Procedimientos de Arbitraje Masivo. Mientras se resuelven los Arbitrajes Bellwether, todas las demás demandas de arbitraje que formen parte del Procedimiento de Arbitraje Masivo permanecerán en suspenso y paralizadas, no se podrán presentar otros casos en arbitraje, y NAM no aceptará ni exigirá el pago de honorarios de administración o de árbitro en relación con dichas demandas suspendidas (salvo los honorarios iniciales de presentación y/o los honorarios del Árbitro Procesal, si corresponden, ya pagados o generados). Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido en lo que respecta a las demandas de arbitraje no Bellwether cuando dichos arbitrajes no Bellwether se mantengan en suspenso. El período de prescripción comenzará cuando el reclamante presente por primera vez el Aviso de su intención de iniciar una conferencia de resolución informal, tal como se describió anteriormente. A lo largo de esta primera etapa, se alienta a los Árbitros de los Arbitrajes Bellwether a resolver los casos dentro de los 120 días posteriores a su designación o lo más rápidamente posible a partir de entonces, de forma compatible con la equidad entre las partes.
Tras la resolución de los Arbitrajes Bellwether, todas las partes acuerdan participar en una única mediación global de todas las demandas de arbitraje restantes que componen el Procedimiento de Arbitraje Masivo (la “Mediación Bellwether”). El Banco pagará los honorarios de mediación. Si las partes no consiguen resolver las demandas restantes que componen el Procedimiento de Arbitraje colectivo en los treinta (30) días calendario siguientes a la Mediación Bellwether, NAM (1) administrará todas esas demandas restantes en lotes de 100 demandas por lote (o, si quedan entre veinticinco [25] y noventa y nueve [99] demandas individuales, un único lote de todas esas demandas y, en la medida en que queden menos de 100 demandas después de la agrupación en lotes descrita anteriormente, un lote final que conste de las demandas restantes); (2) designará un Árbitro para cada lote; y (3) dispondrá la resolución de cada lote de forma consolidada con un conjunto de honorarios administrativos pagaderos por lote, un calendario procesal, una audiencia (si corresponde) en un lugar que determinará el Árbitro y un laudo final, que dispondrá todas y cada una de las reparaciones a las que el Árbitro determine que tiene derecho cada parte individual (“Arbitraje por Lotes”). NAM administrará todos los lotes simultáneamente, en la medida de lo posible.
Todas las partes acuerdan que las demandas son de “naturaleza sustancialmente similar” si surgen de o se relacionan con el mismo evento o escenario fáctico y plantean la misma cuestión o cuestiones jurídicas similares y buscan la misma reparación o una similar. En la medida en que las partes discrepen sobre la aplicación o la exigibilidad de estos Procedimientos de Arbitraje Masivo, la parte en desacuerdo notificará a NAM, y NAM designará un único Árbitro Procesal Permanente o, si las circunstancias así lo requieren, un Árbitro de Emergencia, de conformidad con las Reglas de NAM, para resolver dicha controversia (el Árbitro Procesal Permanente o el Árbitro de Emergencia, el “Árbitro Administrativo”). Con el fin de agilizar la resolución de dichas cuestiones iniciales, las partes acuerdan que el Árbitro Administrativo podrá establecer los procedimientos que sean necesarios para resolver dichas cuestiones iniciales rápidamente. El Banco pagará los costos del Árbitro administrativo.
Todas las partes están de acuerdo en que los Procedimientos de Arbitraje colectivo están diseñados como un mecanismo generalmente más rápido, más eficiente y más asequible para resolver un Procedimiento de Arbitraje colectivo, incluidos los reclamos de las partes individuales que no son seleccionadas para un Arbitraje Bellwether.
Todas las partes acuerdan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para aplicar los Procedimientos de Arbitraje colectivo, incluido el aplazamiento de cualquier costo asociado a los Procedimientos de Arbitraje colectivo distintos de los Arbitrajes Bellwether hasta que hayan concluido los Arbitrajes Bellwether y la Mediación Bellwether, el pago de honorarios administrativos únicos para cualquier lote posterior de demandas que procedan de conformidad con el Arbitraje por Lotes, y la cooperación para tomar cualquier medida para minimizar el tiempo y los costos del arbitraje, lo que puede incluir la designación de un comisionado especial de pruebas para asistir al Árbitro en la resolución de controversias sobre pruebas y la adopción de un calendario procesal acelerado.
Estos Procedimientos de arbitraje masivo no se interpretarán en modo alguno como una autorización o creación de una acción de clase, colectiva o representativa de ningún tipo, ni de un arbitraje que implique reclamos conjuntos o consolidados, salvo lo expresamente dispuesto en esta Sección, y nada de lo dispuesto en los Procedimientos de arbitraje masivo impedirá que cualquiera de las partes participe en cualquier arbitraje administrado de acuerdo con ese proceso.
Comisiones del arbitraje. La responsabilidad suya y del Banco de pagar cualquier honorario y costo de NAM será únicamente la establecida en la lista de comisiones de NAM correspondientes (la “Lista de comisiones”). A los efectos del presente acuerdo de arbitraje, las referencias a Usted y al Banco también incluyen a las respectivas subsidiarias, afiliados, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como a los usuarios autorizados o beneficiarios de los Servicios.
Exclusión voluntaria. Usted tiene derecho a excluirse voluntariamente de este acuerdo de arbitraje enviando una notificación por escrito de Su decisión de exclusión voluntaria (la “Exclusión voluntaria”) dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de celebración de este Acuerdo o, en el caso de los clientes existentes que acepten una versión modificada del acuerdo de arbitraje como una actualización de las condiciones, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que quedaron sujetos por primera vez a ese acuerdo de arbitraje modificado. La solicitud de Exclusión debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, 94612 (tenga en cuenta que no se responderá a ninguna correspondencia no relacionada con la exclusión voluntaria que se envíe a esta dirección). Para Su mayor comodidad, le proporcionamos un formulario de notificación de exclusión voluntaria que debe completar para ejercer la Exclusión voluntaria. Para completar este formulario, debe enviar Su nombre, dirección, $cashtag, número de teléfono y las direcciones de correo electrónico que haya utilizado para registrarse y utilizar los Servicios. Esta es la única forma de excluirse de este acuerdo de arbitraje. Cualquier Exclusión voluntaria será efectiva solo si la envía Usted mismo, de manera individual, y las exclusiones voluntarias presentadas por cualquier tercero que pretenda actuar en Su nombre no tendrán ningún efecto sobre Sus derechos o los del Banco. Si opta por la exclusión voluntaria de este Acuerdo de arbitraje, todas las demás partes de este Acuerdo, las Condiciones adicionales y otras políticas aplicables a los Servicios seguirán aplicándose a Usted. La exclusión voluntaria de este acuerdo de arbitraje no tendrá ningún efecto sobre ningún acuerdo de arbitraje que pueda tener actualmente con nosotros, incluidas las versiones anteriores de este acuerdo de arbitraje que haya aceptado y de las que no se haya excluido voluntariamente dentro del plazo correspondiente, que permanecerán en vigor, y no tendrá efecto sobre ningún acuerdo futuro que pueda alcanzar para someterse a arbitraje con nosotros. Cualquier reclamo sobre la Exclusión voluntaria, incluidos aquellos relativos a la validez de dicha exclusión, se remitirá al árbitro.
Procedimientos judiciales. Sujeto a las disposiciones de arbitraje anteriormente mencionadas y sin renunciar a las mismas, usted acepta que cualquier procedimiento judicial (salvo las reclamaciones de menor cuantía mencionadas anteriormente) se llevará a cabo en los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y del condado de Alameda, en California, o ante el tribunal federal del Distrito Norte de California, y por la presente acepta la jurisdicción y competencia exclusivas de dichos tribunales.
22. Declaración de la tasa de porcentaje anual militar
La ley federal proporciona importantes protecciones a los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y a sus dependientes en relación con las extensiones de crédito al consumidor. En general, el costo del crédito al consumidor para un miembro de las Fuerzas Armadas y sus dependientes no puede exceder una tasa de porcentaje anual del 36 por ciento. Esta tasa debe incluir, según corresponda a la transacción o cuenta de crédito: (1) los costos asociados con las primas del seguro de crédito; (2) las comisiones por productos auxiliares vendidos en relación con la transacción de crédito; (3) cualquier comisión de solicitud que se haya cobrado (salvo ciertas comisiones de solicitudes para transacciones o cuentas de crédito específicas); y (4) cualquier comisión por participación que se haya cobrado (salvo ciertas comisiones de participación para una cuenta de tarjeta de crédito). Si desea escuchar por teléfono estos avisos legales e información sobre su obligación de pago, llame al siguiente número gratuito: (855) 949-7782.
23. Controles del idioma inglés
Usted reconoce y acepta que Préstamos en español (i) se ofrece como cortesía, para Su conveniencia; (ii) puede variar o tener una funcionalidad, disponibilidad y contenido más limitados que la versión en inglés; (iii) proporciona atención al cliente limitada en español, y ciertos servicios de atención al cliente, correspondencias, acuerdos, condiciones, avisos legales o funcionalidades es posible que estén disponibles solo en inglés; (iv) se proporciona “tal cual” y “según esté disponible”, sin garantías de ningún tipo, ya sean expresas o implícitas, en la medida permitida por la ley; y (v) puede usar IA generativa o asistencia de traducción de IA para traducciones en español, que podrían contener errores o inexactitudes y no se garantiza la precisión o integridad de la traducción.
Además, reconoce y acepta que: (i) el Banco puede modificar, suspender o descontinuar Préstamos en español en parte o en su totalidad en cualquier momento, con o sin previo aviso; (ii) la versión en inglés de todos los acuerdos, condiciones y avisos legales son los que rigen Su préstamo; y (iv) ha leído los acuerdos, condiciones y avisos legales en inglés que rigen Su préstamo.
24. Avisos estatales
Para residentes de KANSAS: AVISO AL CONSUMIDOR: 1. No firme este Acuerdo antes de leerlo. 2. Tiene derecho a recibir una copia de este Acuerdo. 3. En cualquier momento puede pagar por adelantado el saldo pendiente sin penalización.
Para residentes de MASSACHUSETTS: La ley de Massachusetts prohíbe la discriminación basada en el estado civil o la orientación sexual.
Para residentes de MISURI y NEBRASKA: Los acuerdos o compromisos verbales para prestar dinero, conceder crédito o abstenerse de exigir el pago de una deuda, incluidas las promesas de ampliar o renovar dicha deuda, no son exigibles. Para protegerlo a Usted (el o los prestatarios) y al Banco (el acreedor) de malentendidos o decepciones, todo acuerdo que alcancemos que cubra dichos asuntos está contenido en este escrito, que es la declaración completa y exclusiva del acuerdo entre Usted y el Banco, salvo que Usted y el Banco lleguen posteriormente a un acuerdo por escrito para modificarlo.
Para residentes de NUEVA JERSEY: Los encabezados de las secciones del presente Acuerdo son un índice y no términos contractuales. Debido a que ciertas disposiciones de este Acuerdo están sujetas a la ley aplicable, pueden ser nulas, inaplicables o no ejecutables en algunas jurisdicciones. Sin embargo, ninguna de estas disposiciones es nula, inaplicable o no ejecutable en Nueva Jersey.
Para residentes de OHIO: Las leyes de Ohio contra la discriminación exigen que todos los acreedores hagan que los créditos estén disponibles de igual manera para todos los clientes solventes y que las agencias de información crediticia mantengan historiales de créditos separados para cada persona cuando se solicite. La Comisión de derechos civiles de Ohio administra el cumplimiento de esta ley.
Para residentes de WASHINGTON: Los acuerdos o compromisos verbales para prestar dinero, conceder crédito o abstenerse de exigir el pgo de una deuda no son exigibles según la legislación de Washington.
Para residentes de UTAH: De conformidad con la ley de Utah, por la presente le informamos que, si no cumple con las condiciones de Sus obligaciones, puede que se envíe a una agencia de informes de crédito un informe negativo que afecte Su registro de crédito.
El presente Acuerdo constituye la expresión definitiva del acuerdo entre Usted y el Banco y no podrá ser objeto de contradicción en virtud de pruebas de un supuesto acuerdo verbal.
Para residentes casados de WISCONSIN: Ninguna disposición de ningún acuerdo de propiedad matrimonial, declaración unilateral o sentencia judicial afectará de manera negativa nuestros derechos, a menos que usted entregue al Banco una copia de dicho acuerdo, declaración o sentencia judicial antes de que el Banco le conceda el crédito, o que el Banco tenga conocimiento efectivo de la disposición adversa. Todas las obligaciones derivadas del presente Acuerdo se contraerán en beneficio de su matrimonio o de su familia. Usted entiende que el Banco podría estar en la obligación de notificar a Su cónyuge acerca del presente Acuerdo. Los residentes casados de Wisconsin deben proporcionar el nombre y la dirección de correo electrónico de su cónyuge a: Square Financial Services, Inc. a través del servicio de Atención al cliente de Cash App, al que se accede haciendo clic en Su perfil en Cash App y luego en “Atención al cliente” y siguiendo las indicaciones de la aplicación.
El presente Acuerdo constituye la expresión definitiva del acuerdo entre Usted y el Banco y no podrá ser objeto de contradicción en virtud de pruebas de un supuesto acuerdo verbal.
Al hacer clic en “Pedir un préstamo al instante”, usted firma y acepta los términos del presente acuerdo, y reconoce haber recibido una copia completa del mismo.
Ejecutado mediante firma electrónica en la Fecha de ejecución.