Condiciones de servicio para los remitentes de links de pago (sin cuenta)
Fecha de entrada en vigor: 26 de febrero de 2026
Última actualización: 5 de marzo de 2026
Estas Condiciones de servicio para remitentes de Links de pago (sin cuenta) (estas “Condiciones de Links de pago”) son un acuerdo legal entre usted, como usuario actual o potencial del Servicio, y Block, Inc., anteriormente conocida como “Square, Inc.” (en adelante, “la Empresa”, “nosotros”, “nuestro” o “nos”), y rigen su uso de Cash App, una plataforma financiera, que incluye aplicaciones móviles, sitios web, software, soluciones basadas en la nube y otros productos y servicios (el “Servicio” o los “Servicios”), ofrecidos por la Empresa. Si utiliza el Servicio en nombre de una empresa o entidad, usted reconoce y acepta que tiene autoridad para obligar a dicha empresa o entidad y que dicha empresa o entidad acepta estos términos. Al utilizar el Servicio, usted acepta estar sujeto a estas Condiciones de los links de pago y a cualquier política a la que se haga referencia en ellas, incluidos nuestro Aviso de privacidad, la Política de uso aceptable de Cash App y el Consentimiento electrónico.
Debe revisar cuidadosamente todas las Condiciones de los links de pago, incluidas las disposiciones que limitan nuestra responsabilidad (consulte la Sección VI.11) y las relativas al arbitraje individual para posibles reclamos legales (consulte la Sección VI.13).
I. Descripción, usos y cumplimiento de estas Condiciones de links de pago
El servicio de Links de pago de persona a persona (P2P) (“Servicio de links de pago”) le permite enviar fondos a titulares de cuentas de Cash App entre particulares, para fines personales y no comerciales.
Estas Condiciones de los links de pago rigen su uso del Servicio de links de pago como parte que inicia una transferencia (“Remitente”) sin usar una cuenta de Cash App. No tiene la obligación de crear ni mantener una cuenta de Cash App para enviar fondos mediante el Servicio de links de pago. Puede usar Apple Pay o Google Pay para enviar fondos mediante el Servicio de links de pago sin crear ni mantener una cuenta de Cash App.
Para enviar fondos mediante el Servicio de links de pago, debe ser residente de los Estados Unidos y tener al menos 18 años y la mayoría de edad en su estado de residencia. Acepta proporcionarnos cualquier información que podamos solicitar para confirmar su identidad o cualquier otra información que solicitemos.
II. Enviar fondos
a. Generales
Como Remitente, usted puede enviar fondos a su destinatario seleccionado (“Destinatario”) mediante un link de pago que le proporcione el Destinatario. El link de pago nos indica el Destinatario, el origen de los fondos y el monto de la transferencia. Al utilizar el Servicio de links de pago, usted acepta recibir un link de pago del Destinatario, incluso por correo electrónico o mensaje de texto.
b. Autorización
Al iniciar un pago mediante el Servicio de links de pago, usted nos autoriza a enviar fondos a través de Apple Pay o Google Pay a su Destinatario designado inmediatamente después de su solicitud. Usted entiende y acepta que, cuando inicie un pago mediante el Servicio de links de pago, se comenzará a procesar y enviará los fondos a través de Apple Pay o Google Pay tan pronto como inicie el pago mediante el Servicio de links de pago. Sin embargo, completaremos la transferencia de fondos al Destinatario una vez que el Destinatario haya proporcionado toda la información requerida. Por la presente nos autoriza e instruye a retener dichos fondos hasta que ocurra lo primero de los siguiente: que el Destinatario haya proporcionado toda la información requerida o quince (15) días.
c. Nuestra responsabilidad
No incurriremos en responsabilidad alguna si no podemos completar una instrucción de pago debido a la falta del destinatario para reclamar los fondos objeto de pago, o porque usted o el Destinatario no nos proporcionaron alguna información que solicitamos, o no podemos verificar satisfactoriamente su identidad o la identidad del Destinatario.
III. Fuentes de financiación utilizadas para los pagos realizados a través del servicio
Puede financiar pagos a un Destinatario mediante un instrumento asociado a su cuenta de Apple Pay o a su cuenta de Google Pay. Nos reservamos el derecho de limitar qué bancos o qué tipos de instrumentos o cuentas se pueden utilizar para financiar pagos a un Destinatario.
IV. Límites y terminación
Podemos imponer límites a los pagos que usted envíe mediante el Servicio de links de pago.
Además, si creemos que ha incumplido estas Condiciones de los links de pago, podemos eliminar el contenido infractor, limitar o bloquear los pagos, limitar o bloquear el uso, bloquear los instrumentos de pago o finalizar, suspender o tomar cualquier medida relacionada con sus pagos de acuerdo con las disposiciones de estas Condiciones de los links de pago.
V. Impuestos y comisiones
Actualmente no hay comisiones por enviar fondos mediante el Servicio de links de pago, a menos que los envíe desde una tarjeta de crédito a través de Apple Pay o Google Pay. La comisión por enviar fondos desde una tarjeta de crédito a través de Apple Pay o Google Pay se mostrará antes de la confirmación de la transacción. Nos reservamos el derecho de cobrar o modificar las comisiones asociadas al uso del Servicio de links de pago en cualquier momento, con sujeción a las presentes Condiciones de los links de pago. Usted es responsable de todos los impuestos correspondientes que surjan de o como resultado de su uso del Servicio de links de pago. Antes de utilizar el Servicio de links de pago, debe consultar a su propio asesor fiscal, legal, financiero o de otro tipo, según corresponda.
VI. Otras condiciones legales
1. Cumplimiento con las autoridades gubernamentales y otros procesos legales
Podemos congelar, retener o remitir los fondos que usted envíe utilizando el Servicio de links de pago en respuesta a una citación, orden judicial, orden de registro, notificación u otra orden vinculante de una autoridad gubernamental o de un tercero, incluidos, entre otros, gravámenes fiscales, órdenes de embargo o notificaciones de gravamen.
2. Límites de utilización
La Empresa puede limitar las fuentes de financiación disponibles para una transacción específica en cualquier momento a su exclusivo criterio. Usted no puede utilizar tarjetas de prepago o tarjetas de regalo no afiliadas para financiar pagos mediante el Servicio de links de pago.
Usted acepta que es responsable de forma independiente de cumplir con todas las leyes aplicables en todas sus actividades relacionadas con su uso del Servicio y de todas las comunicaciones que envíe a través del Servicio. También acepta estar sujeto a las Reglas de la red aplicables y a las reglas de la Asociación de pago electrónico de la Automated Clearing House (“NACHA”, por sus siglas en inglés).
Además, acepta que, en relación con su uso del Servicio, o en el curso de sus interacciones con la Empresa, un cliente de Cash App o un tercero, no (a) utilizará el Servicio de una manera que la Empresa, Visa, MasterCard, American Express o Discover crean razonablemente que es un abuso del sistema de tarjetas de pago o una violación de las reglas de asociación de tarjetas de pago, (b) se proporcionará un anticipo en efectivo de su tarjeta de crédito (o ayudará a otros a hacerlo), o (c) utilizará el Servicio para realizar transacciones con el único propósito de ganar recompensas, beneficios, millas, puntos, etc. con su tarjeta de crédito.
Nos reservamos el derecho de bloquear, rechazar o revertir cualquier transacción, a nuestra entera discreción. Notificaremos a las partes afectadas de inmediato si decidimos hacerlo, pero no se requiere notificación si la transacción está prohibida por estas Condiciones de los links de pago o la ley aplicable. Ni nosotros ni los terceros a quienes asignamos o delegamos derechos o responsabilidades seremos responsables de ningún reclamo o daño que resulte de transacciones prohibidas. Todos los costos de investigación y resolución de cualquier transacción prohibida mal aplicada, mal enviada o mal dirigida serán su exclusiva responsabilidad y no la nuestra.
3. Política de uso aceptable
Su uso de los Servicios, incluido el Servicio de links de pago, está sujeto a la Política de uso aceptable de Cash App.
Excepto donde lo prohíba la ley, no puede, ni puede permitir que ningún tercero, directa o indirectamente:
participe en cualquier actividad que pueda infringir las normas administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (31 C.F.R. Partes 500-599). La actividad prohibida incluye, entre otras, la prestación de Servicios a o en beneficio de una jurisdicción, entidad o individuo bloqueado o prohibido por las autoridades sancionadoras pertinentes, incluidas, entre otras, las actividades en Irán, Cuba, Corea del Norte, Siria o la Región de Crimea en Ucrania. Si se descubre que ha violado estas restricciones, su cuenta podría ser cancelada y sus fondos podrían quedar retenidos durante un período de tiempo indefinido;
acceda o monitoree cualquier material o información en cualquier sistema de la Empresa utilizando cualquier proceso manual o robot, araña, raspador u otros medios automatizados;
salvo en la medida en que cualquier restricción esté expresamente prohibida por la ley, infrinja las restricciones en cualquier encabezado de exclusión de robots en cualquier Servicio, eluda, sortee o burle cualquiera de las limitaciones técnicas de los Servicios, utilice cualquier herramienta para habilitar características o funcionalidades que de otro modo estarían deshabilitadas en los Servicios, o descompile, desensamble o realice ingeniería inversa de los Servicios;
realice o intente realizar cualquier acción que interfiera con el correcto funcionamiento de los Servicios, impida el acceso o el uso de los Servicios por parte de nuestros otros clientes, o imponga una carga irrazonable o desproporcionadamente grande en nuestra infraestructura;
copie, reproduzca, altere, modifique, cree trabajos derivados, muestre públicamente, vuelva a publicar, cargue, publique, transmita, revenda o distribuya de cualquier manera materiales, información o servicios de la Empresa;
transfiera cualquier derecho que se le haya concedido en virtud de las presentes Condiciones de los links de pagos;
utilice los Servicios para la venta de armas de fuego, piezas de armas de fuego, municiones, armas u otros dispositivos diseñados para causar daños físicos;
utilice los Servicios para cualquier actividad o bienes ilegales o de cualquier manera que lo exponga a usted, a otros usuarios de la Empresa, a nuestros socios o a la Empresa a daños; o
utilice de otro modo los Servicios, salvo lo expresamente permitido en estas Condiciones de los links de pago.
Si sospechamos razonablemente que ha utilizado los Servicios con un fin no autorizado, ilegal o delictivo, usted nos otorga su autorización expresa para compartir información sobre usted y cualquiera de sus transacciones con las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y normativas estatales, locales y federales aplicables que rigen dicho intercambio de información.
4. Limitaciones de nuestra responsabilidad por no completar las transacciones
Sujeto a la ley aplicable, no seremos responsables si no se completan las transacciones en las siguientes circunstancias: (a) la información proporcionada por usted es incorrecta, incompleta, ambigua o no se suministró a tiempo; (b) tenemos motivos para creer que la transacción solicitada no está autorizada; o (c) circunstancias fuera de nuestro control (como incendio, inundación, corte de energía, huelga, conflicto laboral, falla crítica de un proveedor de servicios, avería informática, interrupción en la línea telefónica, acción gubernamental o regulatoria, o desastre natural) impiden o retrasan la finalización de la transacción, a pesar de las precauciones razonables que tomemos.
5. Nuestra relación con usted
Somos un contratista independiente a todos los efectos, excepto que actuamos como su agente limitado con respecto a la custodia y transferencia de sus fondos solo para los fines establecidos en el presente documento.
6. Terminación de los servicios
Podemos terminar estas Condiciones de los links de pago o cualquier otra condición, o suspender o terminar su acceso a cualquier Servicio en cualquier momento y por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de estas Condiciones de los links de pago. Podemos agregar o eliminar, suspender, detener, interrumpir o imponer condiciones a los servicios o a cualquier característica o aspecto de un servicio.
7. Efecto de la terminación
Si estas Condiciones de los links de pago o su acceso a algún Servicio se terminan o suspenden por cualquier motivo: (a) la licencia y cualquier otro derecho otorgado en virtud de estas Condiciones de los links de pago finalizarán, (b) podemos eliminar su información y los datos de la cuenta almacenados en nuestros servidores, y (c) no seremos responsables ante usted ni ante ningún tercero por compensación, reembolso o daños por cualquier terminación o suspensión de los servicios, o por la eliminación de su información o datos. Las siguientes secciones de estas Condiciones de los links de pago sobreviven y permanecen vigentes de acuerdo con sus términos en el momento de la terminación: VI.7 (Efectos de la terminación), VI.9 (Indemnización), VI.10 (Falta de garantías), VI.11 (Limitación de responsabilidad y daños), VI.12 (Reclamos), VI.13 (Arbitraje vinculante), VI.14 (Ley aplicable), VI.15 (Cesión) y VI.16 (Otras disposiciones).
8. Servicios tras la terminación del acceso a los servicios
Cualquier transacción pendiente al momento de la terminación o suspensión de su acceso a cualquier Servicio será liquidada. Nos reservamos el derecho de retener sus fondos a nuestra discreción para proteger a la Empresa o a un tercero contra el riesgo de reversiones, contracargos, reclamaciones, tarifas, multas, sanciones y otras responsabilidades. Además, si una investigación está pendiente en el momento del cierre, podemos retener sus fondos hasta la resolución de la investigación.
9. Indemnización
Resarcirá, defenderá y nos eximirá a nosotros y a nuestros procesadores (y nuestros respectivos empleados, directores, agentes, afiliados y representantes) de y contra todos y cada uno de los reclamos, costos, pérdidas, daños y perjuicios, sentencias, evaluaciones de impuestos, penalizaciones, intereses y gastos (incluidos, entre otros, honorarios razonables de abogados) que surjan de cualquier reclamo, acción, auditoría, investigación, consulta u otro procedimiento iniciado por una persona o entidad que surja o se relacione con: (a) cualquier incumplimiento real o presunto de sus declaraciones, garantías u obligaciones establecidas en estas Condiciones de los links de pago; (b) su uso ilícito o inapropiado de los Servicios; (c) su violación de cualquier derecho de terceros, incluidos, entre otros, cualquier derecho de privacidad, derechos de publicidad o derechos de propiedad intelectual; (d) su violación de cualquier ley, norma o regulación de los Estados Unidos o de cualquier otro país; y (e) el acceso o uso por cualquier otra parte de los servicios con su nombre único, contraseña u otro código de seguridad apropiado.
10. Sin garantías
EL USO DE “LA EMPRESA” EN LAS SECCIONES VI.10 Y VI.11 IMPLICA LA EMPRESA, SUS PROCESADORES, SUS PROVEEDORES Y SUS LICENCIANTES (Y SUS RESPECTIVAS SUBSIDIARIAS, AFILIADAS, AGENTES, DIRECTORES Y EMPLEADOS).
LOS SERVICIOS SE PROPORCIONAN “TAL CUAL” SIN REPRESENTACIÓN NI GARANTÍA, YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA O LEGAL. SIN LIMITAR LO ANTERIOR, LA EMPRESA RENUNCIA ESPECÍFICAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O NO INFRACCIÓN.
LA EMPRESA NO GARANTIZA NI ASEGURA QUE LOS SERVICIOS SEAN EXACTOS, CONFIABLES O CORRECTOS; QUE LOS SERVICIOS CUMPLIRÁN CON SUS REQUISITOS; QUE LOS SERVICIOS ESTARÁN DISPONIBLES EN CUALQUIER MOMENTO O LUGAR EN PARTICULAR, DE FORMA ININTERRUMPIDA, LIBRES DE ERRORES, SIN DEFECTOS O SEGUROS; QUE CUALQUIER DEFECTO O ERROR SERÁ CORREGIDO; O QUE LOS SERVICIOS ESTÁN LIBRES DE VIRUS U OTROS COMPONENTES DAÑINOS.
La Empresa no garantiza, respalda, garantiza ni asume responsabilidad alguna por ningún producto o servicio anunciado u ofrecido por un tercero. La Empresa no tiene control ni responsabilidad por los bienes o servicios que se pagan por el uso de los Servicios.
11. Limitaciones de responsabilidad y daños
EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO LA EMPRESA SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, PUNITIVO, INCIDENTAL, ESPECIAL, CONSECUENTE O EJEMPLAR, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS, FONDO DE COMERCIO, USO, DATOS U OTRAS PÉRDIDAS INTANGIBLES, QUE RESULTEN DEL USO, LA INCAPACIDAD DE USO O LA NO DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO. EN TODOS LOS CASOS, LA EMPRESA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO QUE NO SEA RAZONABLEMENTE PREVISIBLE.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA EMPRESA SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO, PÉRDIDA O LESIÓN QUE RESULTE DE LA PIRATERÍA INFORMÁTICA, LA ADULTERACIÓN U OTRO TIPO DE ACCESO O USO NO AUTORIZADO DE LOS SERVICIOS O DE LA INFORMACIÓN QUE ESTÉ CONTENIDA EN ELLOS.
EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA EMPRESA SE LIMITA AL MAYOR DE (A) EL MONTO DE LAS TARIFAS GANADAS POR NOSOTROS EN RELACIÓN CON SU USO DE LOS SERVICIOS DURANTE EL PERÍODO DE TRES (3) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EVENTO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD, O (B) $500.
ESTA SECCIÓN DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD SE APLICA SI LA SUPUESTA RESPONSABILIDAD SE BASA EN CONTRATO, AGRAVIO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O CUALQUIER OTRA BASE, INCLUSO SI LA EMPRESA HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE DICHO DAÑO. LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTERIOR SE APLICARÁ EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY EN LA JURISDICCIÓN APLICABLE.
12. Reclamos
Para los efectos de la Sección VI.13, “Reclamos” se definen como cualquier reclamo, controversia o disputa entre usted y la Empresa, sus procesadores, proveedores o licenciantes (o sus respectivas filiales, agentes, directores o empleados), ya sea que surja antes o durante el período de vigencia de estas Condiciones de los links de pago, e incluye cualquier reclamo, controversia o disputa basada en cualquier conducta suya o de la Empresa que ocurrió antes de la fecha de vigencia de estas Condiciones de los links de pago, incluyendo cualquier reclamo relacionado de alguna manera con estas Condiciones de los links de pago o los Servicios, o cualquier otro aspecto de nuestra relación.
13. Arbitraje vinculante
Si usted es una persona física, esta disposición de arbitraje se aplica a usted:
General. Usted y la Empresa aceptan que todas y cada una de las Disputas, excepto aquellas que se resuelvan de manera informal o se presenten ante un tribunal de reclamos menores, serán sometidas a arbitraje por un árbitro neutral que tenga la facultad de otorgar los mismos daños y perjuicios individuales y medidas individuales de reparación que un tribunal pueda conceder. CUALQUIER ARBITRAJE EN VIRTUD DE ESTAS CONDICIONES DE LOS LINKS DE PAGO SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS, ACCIONES REPRESENTATIVAS, ACCIONES MASIVAS NI LA CONSOLIDACIÓN CON OTROS ARBITRAJES. USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A QUE SU CASO SEA RESUELTO POR UN JURADO Y RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA LA EMPRESA. Ninguna disposición del presente acuerdo impide que usted o la Empresa resuelvan los reclamos de forma colectiva, representativa o consolidada. Si alguna de las condiciones del presente acuerdo de arbitraje de la Sección VI.13 resultara inaplicable, incluidos los procedimientos de Arbitraje Bellwether que se describen a continuación, dicha condición se eliminará y las condiciones restantes se harán cumplir (pero en ningún caso se llevará a cabo un arbitraje colectivo, consolidado, masivo o representativo).
Requisito previo a la presentación de una demanda para intentar resolver disputas. Antes de iniciar un arbitraje, usted y la Empresa acuerdan intentar evitar los costos de los mecanismos formales de resolución de Disputas, al otorgarse mutuamente una oportunidad plena y justa para abordar y resolverla de manera informal. Ambas partes reconocen que este es un requisito importante cuyo incumplimiento constituiría una infracción material de las Condiciones. Para brindar esta oportunidad, antes de iniciar cualquier arbitraje, procedimiento en un tribunal de reclamos menores o demanda (cuando lo permita este Acuerdo de arbitraje), cada parte acepta enviar a la otra un aviso por escrito (“Aviso”) y reunirse en persona para intentar resolver juntos cualquier Disputa de manera informal. Cualquier Aviso dirigido a la Empresa debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Payment Links Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612. Cualquier Aviso que se le envíe se remitirá a la dirección de correo electrónico asociada a su uso del Servicio. El Aviso deberá: (i) incluir su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y el número de teléfono; (ii) proporcionar información detallada suficiente para evaluar el fundamento del reclamo individual de la parte reclamante y permitir a la otra parte determinar si es posible una resolución amistosa; (iii) indicar la compensación específica solicitada, incluida una estimación precisa y de buena fe del monto en disputa, expresado en Dólares estadounidenses, así como cualquier suma de dinero reclamada y el método utilizado para calcular los daños alegados; y (iv) estar firmado personalmente por usted o por la Empresa, según corresponda. Un Aviso solo es válido cuando se refiere a una parte individual y se presenta en nombre de dicha parte. Todo Aviso presentado en nombre de múltiples partes será inválido respecto de todas ellas. Ambas partes aceptan que procurarán resolver toda Disputa mediante una negociación informal en el transcurso de sesenta (60) días posteriores a la recepción del Aviso. Por lo tanto, usted y la Empresa aceptan que, antes de que cualquiera de las partes solicite o intente iniciar un arbitraje o un litigio (cuando se permita), ambas partes se reunirán y consultarán personalmente, por teléfono o videoconferencia, con el fin de resolver de buena fe y de manera informal cualquier Disputa. Estas conferencias de resolución informal deberán ser individualizadas, de modo que se celebre una conferencia aparte cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de iniciar un arbitraje o litigio individual (cuando se permita). Las partes múltiples que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia de resolución informal, salvo que ambas partes estén de acuerdo. Si usted cuenta con representación legal, su abogado podrá participar en la conferencia; no obstante, usted también deberá participar plenamente en ella. Participar en una conferencia de resolución informal constituye un requisito que debe cumplirse antes de iniciar un arbitraje o litigio (cuando se permita). Cualquier plazo de prescripción quedará suspendido mientras las partes participen en el proceso de resolución informal exigido por este párrafo.
Una vez transcurrido dicho plazo de sesenta (60) días, y no antes, y una vez celebrada la conferencia de resolución informal, y no antes, cualquiera de las partes podrá optar, mediante un Aviso escrito dirigido a la otra parte conforme a lo descrito anteriormente, por tramitar el asunto ya sea ante un tribunal de reclamos menores o mediante arbitraje. La parte que reciba el Aviso dispondrá entonces de siete (7) días para responder, incluido el derecho a optar porque el caso sea atendido por un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Una vez transcurrido dicho plazo de siete (7) días, y no antes, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje si el asunto no se tramita ante un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Usted acepta que el cumplimiento del proceso de resolución informal descrito anteriormente constituye una condición previa para iniciar un arbitraje o presentar un reclamo ante un tribunal de reclamos menores. El incumplimiento de esta condición previa por parte de una de las partes da derecho a la parte contraria a solicitar la desestimación inmediata del arbitraje o del litigio (siempre que se permita), así como a solicitar el reembolso de sus costos. Si cualquiera de las partes opta por un tribunal de reclamos menores, la Disputa se resolverá en dicho foro y no mediante arbitraje. Cada una de las partes acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, mencionados a continuación, pueden dictar medidas cautelares para hacer cumplir los requisitos previos a la presentación de una demanda que se establecen en este párrafo, incluida una orden judicial para suspender un arbitraje iniciado en contravención de este párrafo. Cada parte también acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, podrían determinar si un reclamo presentado ante un tribunal de reclamos menores o en arbitraje se ha liberado previamente.
Alcance del arbitraje. Si usted y nosotros no logramos resolver la Disputa mediante negociación informal o, según se establece a continuación, ante un tribunal de reclamos menores, todas las Disputas se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante ante un único árbitro (el “Árbitro”) administrado por National Arbitration and Mediation (“NAM”) (https://www.namadr.org), de conformidad con las Reglas y procedimientos integrales de NAM, y además, según corresponda, con las Reglas suplementarias de NAM para presentaciones de arbitraje masivo (conjuntamente, las “Reglas de NAM”) y con esta Sección. En caso de que NAM no esté disponible para administrar el arbitraje, cualquiera de las partes podrá invocar el artículo 9, sección 5 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. § 5), para solicitar que un tribunal designe al Árbitro. Salvo lo dispuesto anteriormente, y respecto de las Disputas sujetas a la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores, el Árbitro será responsable de determinar todas las cuestiones preliminares relativas a la arbitrabilidad, incluidas aquellas relacionadas con si las Condiciones de Cash App (o cualquier aspecto de estas) son exigibles, abusivas o ilusorias, así como cualquier defensa al arbitraje, incluidas la renuncia, la demora, la prescripción negativa o la exclusión.
Tribunal de reclamos menores. Sujetos a los requisitos jurisdiccionales aplicables, cualquiera de las partes podrá optar por resolver una Disputa ante un tribunal local de reclamos menores, y no mediante arbitraje, siempre y cuando la Disputa permanezca en dicho tribunal y se tramite únicamente de manera individual. Si una de las partes ya presentó una solicitud de arbitraje ante el proveedor de arbitraje, pero aún no se ha designado un Árbitro, y el reclamo está sujeto a la jurisdicción del tribunal local de reclamos menores de la parte que presenta la solicitud, la otra parte podrá enviar un aviso escrito a la parte contraria y al proveedor de arbitraje, solicitando que dicho tribunal resuelva la Disputa. Una vez recibido dicho aviso, y siempre que se hayan pagado todas las tarifas pendientes del servicio de arbitraje, el proveedor de arbitraje cerrará el caso de manera administrativa.
Procedimientos de arbitraje. Se aplica en su integridad la Ley Federal de Arbitraje, artículos 1 al 16, sección 9 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. §§ 1-16), incluidas sus disposiciones procesales. En la medida en que sea coherente con las Reglas de NAM, el arbitraje se llevará a cabo mediante la presentación de documentos ante un Árbitro. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia, el arbitraje se realizará de forma remota por teléfono o videoconferencia. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia presencial, esta se celebrará lo más cerca posible de su lugar de residencia. Usted y la Empresa tendrán derecho a presentar mociones anticipadas o sumarias de carácter resolutorio. El laudo arbitral será vinculante para las partes y podrá ejecutarse como sentencia ante cualquier tribunal con jurisdicción competente. La Empresa valora su privacidad, en particular con respecto a sus transacciones y datos financieros. Cada una de las partes deberá mantener la naturaleza confidencial del arbitraje y no divulgará a terceros (sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte) el hecho, la existencia, el contenido, el laudo u otro resultado del arbitraje, salvo cuando sea necesario para ejecutar, presentar o impugnar dicho laudo ante un tribunal con jurisdicción competente, o cuando así lo exija la ley aplicable. Si bien un Árbitro puede otorgar medidas declaratorias o cautelares, solo podrá hacerlo con respecto a la parte individual que solicita la medida y solo en la medida necesaria para proporcionar la asistencia justificada por la reclamación de dicha parte individual. La decisión del Árbitro y la sentencia que se dicte en su consecuencia no tendrán efecto de precedente ni de cosa juzgada respecto de reclamos que involucren a otras partes.
Procedimientos de arbitraje Bellwether. Usted y el Banco aceptan que, si se presentan veinticinco (25) o más solicitudes similares de arbitraje individual en su contra o en contra nuestra, por o con la asistencia del mismo abogado, abogados coordinados o entidades coordinadas (un “Procedimiento colectivo”), las partes seleccionarán doce (12) solicitudes individuales de arbitraje (seis [6] por cada parte) para que continúen en arbitraje (“Arbitrajes Bellwether”). Las Reglas suplementarias de NAM para las Presentaciones de arbitraje colectivo se aplicarán si NAM considera que la disputa de las partes, a su entera discreción y de conformidad con las Reglas de NAM y la presente Sección VI.13, forma parte de un Procedimiento colectivo. Mientras se resuelven los Arbitrajes Bellwether, todas las demás solicitudes de arbitraje que formen parte del Procedimiento colectivo quedarán en suspenso, y ninguna de las partes será responsable del pago de los honorarios del administrador o del árbitro (salvo los honorarios de presentación o administrativos iniciales del proveedor de arbitraje, así como los honorarios del Árbitro procesal, si corresponde) respecto de dichas solicitudes suspendidas durante el período en que se tramiten los Arbitrajes Bellwether. Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido en lo que respecta a las demandas de arbitraje no Bellwether cuando dichos arbitrajes no Bellwether se mantengan en suspenso. El período de prescripción comenzará cuando el reclamante presente por primera vez el Aviso de su intención de iniciar una conferencia de resolución informal, tal como se describió anteriormente.
Cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes a la notificación por parte del proveedor de arbitraje de que se han presentado las demandas de arbitraje, que el proveedor de arbitraje designe a un árbitro único de procedimiento (“Árbitro procesal”) para que resuelva las cuestiones preliminares que se planteen en los Arbitrajes Bellwether, incluso si los procedimientos de Arbitraje Bellwether son aplicables o ejecutables, si alguna demanda concreta forma parte de un Procedimiento colectivo y si alguna demanda concreta dentro de un Procedimiento colectivo se ha presentado de conformidad con la presente Sección VI.13. Las partes acuerdan que el Árbitro procesal podrá establecer los procedimientos que sean necesarios para resolver con prontitud dichas cuestiones preliminares. La Empresa pagará los honorarios del Árbitro procesal.
Todas las partes están de acuerdo en que los procedimientos de Arbitraje Bellwether están diseñados como un mecanismo que por lo general es más rápido, eficiente y asequible para resolver un Procedimiento colectivo, incluidas las reclamaciones de las partes individuales que no son seleccionadas para un Arbitraje Bellwether. Todas las partes colaborarán de buena fe con el Árbitro o Árbitro procesal para concluir cada Arbitraje Bellwether en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la conferencia previa a la audiencia inicial.
Tras la resolución de los Arbitrajes Bellwether, todas las partes acuerdan participar en una mediación de todas las demandas de arbitraje restantes que componen el Procedimiento colectivo (la “Mediación Bellwether”). El proveedor de arbitraje administrará la Mediación Bellwether. Si las partes no consiguen resolver las restantes demandas de arbitraje que componen el Procedimiento colectivo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la Mediación Bellwether, estas serán administradas por el proveedor de arbitraje de forma individual de conformidad con el reglamento del proveedor de arbitraje y la presente Sección VI.13, salvo que ambas partes acepten lo contrario por escrito.
Todas las partes aceptan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para implementar los procedimientos de Arbitraje Bellwether, incluso el diferimiento de cualquier costo relacionado con los Procedimientos colectivos de Arbitraje no Bellwether hasta que concluyan los Arbitrajes Bellwether y la Mediación Bellwether posterior, así como cooperar en cualquier medida que minimice el tiempo y los costos del arbitraje, lo cual podría incluir el nombramiento de un perito especial en descubrimiento para asistir al árbitro en la resolución de disputas de descubrimiento y en la adopción de un calendario acelerado de los procedimientos de arbitraje.
Estos Procedimientos de arbitraje Bellweather no se interpretarán en modo alguno en el sentido de que autorizan una acción colectiva o en masa de cualquier tipo, o un arbitraje que implique reclamos conjuntos o consolidados en ninguna circunstancia, salvo lo dispuesto expresamente en esta Sección VI.13.
Comisiones del arbitraje. De conformidad con las Reglas de NAM, la parte que inicie el arbitraje (ya sea usted o nosotros) será responsable de pagar la comisión de presentación correspondiente. A los efectos del presente acuerdo de arbitraje, las referencias a usted y a la Empresa también incluyen a las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como a los usuarios autorizados o beneficiarios de los Servicios.
Exclusión voluntaria. Usted puede rechazar este Acuerdo de arbitraje, en cuyo caso solo se podrá recurrir a un tribunal para resolver cualquier Reclamo. Para rechazar el presente acuerdo, debe enviarnos un aviso de exclusión voluntaria (la “Exclusión voluntaria”) en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que aceptó por primera vez estas Condiciones de los links de pago. La solicitud de Exclusión debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Payment Links Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, 94612 (tenga en cuenta que no se responderá a ninguna correspondencia no relacionada con la exclusión voluntaria que se envíe a esta dirección). Para su mayor comodidad, le proporcionamos un formulario de aviso de exclusión voluntaria que debe completar para pedir la Exclusión. Debe completar este formulario con su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Esta es la única forma de excluirse de este Acuerdo de arbitraje. La exclusión voluntaria no afectará a ningún otro aspecto de las Condiciones de los links de pago o los Servicios, ni tendrá efecto alguno en los acuerdos futuros que pueda alcanzar con nosotros para someterse a arbitraje. Una Exclusión voluntaria que pretenda excluir a varias partes no será válida para ninguna de ellas. Ninguna parte a título individual (ni su agente, representante o grupo de agentes o representantes) podrá efectuar una Exclusión voluntaria en nombre de otras partes a título individual.
Procedimientos judiciales. Sujeto a este Acuerdo de arbitraje y sin renuncia al mismo, usted acepta que cualquier procedimiento judicial (excepto las demandas de menor cuantía mencionadas arriba) se llevará a cabo en los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o en el tribunal federal del Distrito Norte de California, y por la presente acepta la jurisdicción y competencia exclusivas de dichos tribunales.
Si usted es una organización empresarial, esta disposición de arbitraje se aplica a usted:
General. Usted y la Empresa aceptan que todas y cada una de las Disputas, excepto aquellas que se resuelvan de manera informal o se presenten ante un tribunal de reclamos menores, serán sometidas a arbitraje por un árbitro neutral que tenga la facultad de otorgar los mismos daños y perjuicios individuales y medidas individuales de reparación que un tribunal pueda conceder. CUALQUIER ARBITRAJE EN VIRTUD DE ESTAS CONDICIONES GENERALES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS, ACCIONES REPRESENTATIVAS, ACCIONES MASIVAS NI LA CONSOLIDACIÓN CON OTROS ARBITRAJES. USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A QUE SU CASO SEA RESUELTO POR UN JURADO Y RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA LA EMPRESA. Ninguna disposición del presente acuerdo impide que usted o la Empresa resuelvan los reclamos de forma colectiva, representativa o consolidada. Si alguna de las condiciones del presente acuerdo de arbitraje de la Sección VI.13 resultara inaplicable, incluidos los procedimientos de Arbitraje Bellwether que se describen a continuación, dicha condición se eliminará y las condiciones restantes se harán cumplir (pero en ningún caso se llevará a cabo un arbitraje colectivo, consolidado, masivo o representativo).
Requisito previo a la presentación de una demanda para intentar resolver disputas. Antes de iniciar un arbitraje, usted y la Empresa acuerdan intentar evitar los costos de los mecanismos formales de resolución de Disputas, al otorgarse mutuamente una oportunidad plena y justa para abordar y resolverla de manera informal. Ambas partes reconocen que este es un requisito importante cuyo incumplimiento constituiría una infracción material de las Condiciones. Para brindar esta oportunidad, antes de iniciar cualquier arbitraje, procedimiento en un tribunal de reclamos menores o demanda (cuando lo permita este Acuerdo de arbitraje), cada parte acepta enviar a la otra un aviso por escrito (“Aviso”) y reunirse en persona para intentar resolver juntos cualquier Disputa de manera informal. Cualquier Aviso dirigido a la Empresa debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Payment Links Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612. Cualquier Aviso que se le envíe se remitirá a la dirección de correo electrónico asociada a su uso del Servicio. El Aviso deberá: (i) incluir su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y el número de teléfono; (ii) proporcionar información detallada suficiente para evaluar el fundamento del reclamo individual de la parte reclamante y permitir a la otra parte determinar si es posible una resolución amistosa; (iii) indicar la compensación específica solicitada, incluida una estimación precisa y de buena fe del monto en disputa, expresado en Dólares estadounidenses, así como cualquier suma de dinero reclamada y el método utilizado para calcular los daños alegados; y (iv) estar firmado personalmente por usted o por la Empresa, según corresponda. Un Aviso solo es válido cuando se refiere a una parte individual y se presenta en nombre de dicha parte. Todo Aviso presentado en nombre de múltiples partes será inválido respecto de todas ellas. Ambas partes aceptan que procurarán resolver toda Disputa mediante una negociación informal en el transcurso de sesenta (60) días posteriores a la recepción del Aviso. Por lo tanto, usted y la Empresa aceptan que, antes de que cualquiera de las partes solicite o intente iniciar un arbitraje o un litigio (cuando se permita), ambas partes se reunirán y consultarán personalmente, por teléfono o videoconferencia, con el fin de resolver de buena fe y de manera informal cualquier Disputa. Estas conferencias de resolución informal deberán ser individualizadas, de modo que se celebre una conferencia aparte cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de iniciar un arbitraje o litigio individual (cuando se permita). Las partes múltiples que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia de resolución informal, salvo que ambas partes estén de acuerdo. Si usted cuenta con representación legal, su abogado podrá participar en la conferencia; no obstante, usted también deberá participar plenamente en ella. Participar en una conferencia de resolución informal constituye un requisito que debe cumplirse antes de iniciar un arbitraje o litigio (cuando se permita). Cualquier plazo de prescripción quedará suspendido mientras las partes participen en el proceso de resolución informal exigido por este párrafo.
Una vez transcurrido dicho plazo de sesenta (60) días, y no antes, y una vez celebrada la conferencia de resolución informal, y no antes, cualquiera de las partes podrá optar, mediante un Aviso escrito dirigido a la otra parte conforme a lo descrito anteriormente, por tramitar el asunto ya sea ante un tribunal de reclamos menores o mediante arbitraje. La parte que reciba el Aviso dispondrá entonces de siete (7) días para responder, incluido el derecho a optar porque el caso sea atendido por un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Una vez transcurrido dicho plazo de siete (7) días, y no antes, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje si el asunto no se tramita ante un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Usted acepta que el cumplimiento del proceso de resolución informal descrito anteriormente constituye una condición previa para iniciar un arbitraje o presentar un reclamo ante un tribunal de reclamos menores. El incumplimiento de esta condición previa por parte de una de las partes da derecho a la parte contraria a solicitar la desestimación inmediata del arbitraje o del litigio (siempre que esté permitido), así como a solicitar el reembolso por los costos. Si cualquiera de las partes opta por el tribunal de reclamos menores, la Disputa se resolverá en dicho foro y no mediante arbitraje. Cada una de las partes acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, mencionados a continuación, pueden dictar medidas cautelares para hacer cumplir los requisitos previos a la presentación de una demanda que se establecen en este párrafo, incluida una orden judicial para suspender un arbitraje iniciado en contravención de este párrafo. Cada parte también acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, podrían determinar si un reclamo presentado ante un tribunal de reclamos menores o en arbitraje se ha liberado previamente.
Alcance del arbitraje. Si usted y nosotros no logramos resolver el Reclamo mediante negociación informal o, según se establece a continuación, en un tribunal de reclamos menores, todos los Reclamos se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante con un solo árbitro (“Árbitro”) administrado por National Arbitration and Mediation (“NAM”) (https://www.namadr.org) de acuerdo con las Reglas y procedimientos integrales de NAM (los “Reglas de NAM”) y esta Sección. En caso de que NAM no esté disponible para administrar el arbitraje, cualquiera de las partes podrá invocar el artículo 9, sección 5 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. § 5), para solicitar que un tribunal designe al Árbitro. Salvo lo dispuesto anteriormente, y respecto de los Reclamos sujetos a la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores, el Árbitro será responsable de determinar todas las cuestiones preliminares relativas a la arbitrabilidad, incluidas aquellas relacionadas con si las Condiciones (o cualquier aspecto de estas) son exigibles, abusivas o ilusorias, así como cualquier defensa al arbitraje, incluidas la renuncia, la demora, la prescripción negativa o la exclusión.
Tribunal de reclamos menores. Sujetos a los requisitos jurisdiccionales aplicables, cualquiera de las partes podrá optar por resolver un Reclamo ante un tribunal local de reclamos menores, en lugar de mediante arbitraje, siempre y cuando el Reclamo permanezca en dicho tribunal y se tramite únicamente de manera individual. Si una de las partes ya presentó una solicitud de arbitraje ante el proveedor de arbitraje, pero aún no se designó un Árbitro, y el reclamo está sujeto a la jurisdicción del tribunal local de reclamos menores de la parte que presenta la solicitud, la otra parte podrá enviar un aviso escrito a la parte contraria y al proveedor de arbitraje solicitando que el Reclamo sea resuelto por dicho tribunal. Una vez recibido dicho aviso, y siempre que se hayan pagado todas las tarifas pendientes del servicio de arbitraje, el proveedor de arbitraje cerrará el caso de manera administrativa.
Procedimientos de arbitraje. Se aplica en su integridad la Ley Federal de Arbitraje, artículos 1 al 16, sección 9 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. §§ 1-16), incluidas sus disposiciones procesales. En la medida en que sea coherente con las Reglas de la NAM, el arbitraje se llevará a cabo mediante la presentación de documentos ante un Árbitro. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia, el arbitraje se realizará de forma remota por teléfono o videoconferencia. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia presencial, esta se celebrará lo más cerca posible de su lugar de residencia. Usted y la Empresa tendrán derecho a presentar mociones anticipadas o sumarias de carácter resolutorio. El laudo arbitral será vinculante para las partes y podrá ejecutarse como sentencia ante cualquier tribunal con jurisdicción competente. La Empresa valora su privacidad, en particular con respecto a sus transacciones y datos financieros. Cada una de las partes deberá mantener la naturaleza confidencial del arbitraje y no divulgará a terceros (sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte) el hecho, la existencia, el contenido, el laudo u otro resultado del arbitraje, salvo cuando sea necesario para ejecutar, presentar o impugnar dicho laudo ante un tribunal con jurisdicción competente, o cuando así lo exija la ley aplicable. Si bien un Árbitro puede otorgar medidas declaratorias o cautelares, solo podrá hacerlo con respecto a la parte individual que solicita la medida y solo en la medida necesaria para proporcionar la asistencia justificada por la reclamación de dicha parte individual. La decisión del Árbitro y la sentencia que se dicte en su consecuencia no tendrán efecto de precedente ni de cosa juzgada respecto de reclamos que involucren a otras partes.
Procedimientos de arbitraje Bellwether. Usted y el Banco aceptan que, si se presentan veinticinco (25) o más solicitudes similares de arbitraje individual en su contra o en contra nuestra, por o con la asistencia del mismo abogado, abogados coordinados o entidades coordinadas (un “Procedimiento colectivo”), las partes seleccionarán doce (12) solicitudes individuales de arbitraje (seis [6] por cada parte) para que continúen en arbitraje (“Arbitrajes Bellwether”). La determinación de si una o varias demandas forman parte de un “Procedimiento colectivo” queda al criterio exclusivo del proveedor de arbitraje; no obstante, cualquiera de las partes puede solicitar el nombramiento de un Árbitro procesal (como se describe a continuación) si no está de acuerdo con la determinación del proveedor de arbitraje.
Mientras se resuelven los Arbitrajes Bellwether, todas las demás solicitudes de arbitraje que formen parte del Procedimiento colectivo quedarán en suspenso, y ninguna de las partes será responsable del pago de los honorarios del administrador o del árbitro (salvo los honorarios de presentación/administrativos iniciales del proveedor de arbitraje, así como los honorarios del Árbitro procesal, si corresponde) respecto de dichas solicitudes suspendidas durante el período en que se tramiten los Arbitrajes Bellwether. Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido en lo que respecta a las demandas de arbitraje no Bellwether cuando dichos arbitrajes no Bellwether se mantengan en suspenso. El período de prescripción comenzará cuando el reclamante presente por primera vez el Aviso de su intención de iniciar una conferencia de resolución informal, tal como se describió anteriormente.
Cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes a la notificación por parte del proveedor de arbitraje de que se existe un Procedimiento colectivo, que el proveedor de arbitraje designe a un árbitro único de procedimiento (“Árbitro procesal”) para que resuelva las cuestiones preliminares que se planteen en los Arbitrajes Bellweather, en particular si los procedimientos de Arbitraje Bellweather son aplicables o ejecutables, si alguna demanda concreta forma parte de un Procedimiento colectivo y si alguna demanda concreta dentro de un Procedimiento colectivo se ha presentado de conformidad con la presente Sección VI.13. Las partes acuerdan que el Árbitro procesal podrá establecer los procedimientos que sean necesarios para resolver con prontitud dichas cuestiones preliminares. Las partes acuerdan que los procedimientos descritos en las Reglas y procedimientos suplementarios de resolución de reclamos de presentación colectiva de la NAM (disponibles en https://www.namadr.com/resources/rules-fees-forms/) se aplicarán al nombramiento y la conducta del Árbitro procesal. La Empresa pagará los honorarios del Árbitro procesal.
Todas las partes están de acuerdo en que los procedimientos de Arbitraje Bellwether están diseñados como un mecanismo que por lo general es más rápido, eficiente y asequible para resolver un Procedimiento colectivo, incluidas las reclamaciones de las partes individuales que no son seleccionadas para un Arbitraje Bellwether. Todas las partes colaborarán de buena fe con el Árbitro o Árbitro procesal para concluir cada Arbitraje Bellwether en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la conferencia previa a la audiencia inicial.
Tras la resolución de los Arbitrajes Bellwether, todas las partes acuerdan participar en una mediación de todas las demandas de arbitraje restantes que componen el Procedimiento colectivo (la “Mediación Bellwether”). El proveedor de arbitraje administrará la Mediación Bellwether. Si las partes no consiguen resolver las restantes demandas de arbitraje que componen el Procedimiento colectivo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la Mediación Bellwether, estas serán administradas por el proveedor de arbitraje de forma individual de conformidad con el reglamento del proveedor de arbitraje y la presente Sección VI.13, salvo que ambas partes acepten lo contrario por escrito.
Todas las partes acuerdan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para implementar los procedimientos de arbitraje Bellwether, incluso el diferimiento de cualquier costo relacionado con los procedimientos colectivos de arbitraje no Bellwether hasta que concluyan los Arbitrajes Bellwether y la mediación Bellwether posterior, así como cooperar en cualquier medida que minimice el tiempo y los costos del arbitraje, lo cual podría incluir el nombramiento de un perito especial en descubrimiento para asistir al Árbitro en la resolución de reclamos de descubrimiento y en la adopción de un calendario acelerado de los procedimientos de arbitraje.
Estos Procedimientos de arbitraje Bellweather no se interpretarán en modo alguno en el sentido de que autorizan una acción colectiva o en masa de cualquier tipo, o un arbitraje que implique reclamos conjuntos o consolidados en ninguna circunstancia, salvo lo dispuesto expresamente en esta Sección VI.13.
Comisiones del arbitraje. De conformidad con las Reglas de la NAM, la parte que inicie el arbitraje (ya sea usted o nosotros) será responsable de pagar la tarifa de presentación correspondiente. Usted acepta que no tiene la intención de utilizar el Servicio para uso personal, familiar o doméstico. En consecuencia, a los efectos del cálculo de los costos y honorarios del arbitraje, usted y la Empresa acuerdan que usted no es un “consumidor” y que se aplicará el programa de Honorarios integrales de la NAM. Los honorarios por hora del árbitro (también denominados Tiempo de audiencia del árbitro) se dividirán en partes iguales entre las partes. A los efectos del presente acuerdo de arbitraje, las referencias a usted y a la Empresa también incluyen a las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como a los usuarios autorizados o beneficiarios de los Servicios.
Exclusión voluntaria. Usted puede rechazar este Acuerdo de arbitraje, en cuyo caso solo se podrá recurrir a un tribunal para resolver cualquier Reclamo. Para rechazar el presente acuerdo, debe enviarnos un aviso de exclusión voluntaria (la “Exclusión voluntaria”) en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que aceptó por primera vez estas Condiciones de los links de pago. La solicitud de Exclusión debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Payment Links Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, 94612 (tenga en cuenta que no se responderá a ninguna correspondencia no relacionada con la exclusión voluntaria que se envíe a esta dirección). Para su mayor comodidad, le proporcionamos un formulario de aviso de exclusión voluntaria que debe completar para pedir la Exclusión. Debe completar este formulario con su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Esta es la única forma de excluirse de este Acuerdo de arbitraje. La exclusión voluntaria no afectará a ningún otro aspecto de las Condiciones de los links de pago o los Servicios, ni tendrá efecto alguno en los acuerdos futuros que pueda alcanzar con nosotros para someterse a arbitraje. Una Exclusión voluntaria que pretenda excluir a varias partes no será válida para ninguna de ellas. Ninguna parte a título individual (ni su agente, representante o grupo de agentes o representantes) podrá efectuar una Exclusión voluntaria en nombre de otras partes a título individual.
Procedimientos judiciales. Sujeto al acuerdo de arbitraje anterior y sin renuncia al mismo, usted acepta que cualquier procedimiento judicial (excepto las demandas de menor cuantía mencionadas anteriormente) se llevará a cabo en los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o en el tribunal federal del Distrito Norte de California, y por la presente acepta la jurisdicción y competencia exclusivas de dichos tribunales.
14. Ley aplicable.
Estas Condiciones de los links de pago y cualquier Reclamo se regirán por la Ley Federal de Arbitraje, como se indicó anteriormente, la ley de California y la ley federal aplicable, independientemente de la elección de la ley o de los principios de conflicto de leyes.
15. Cesión
Estas Condiciones de los links pago, y cualquier derecho y licencia otorgados en virtud del presente, no pueden ser transferidos o cedidos por usted y cualquier intento de transferencia o cesión será nulo y quedará sin efecto.
16. Otras disposiciones
Estas Condiciones de los links de pago, y cualquier Política aplicable, son una declaración completa del acuerdo entre usted y la Empresa con respecto a los Servicios. En caso de conflicto entre estas Condiciones de los links de pago y cualquier otro acuerdo o Política de la Empresa, estas Condiciones de los links de pago prevalecerán y controlarán el objeto de dicho conflicto. Si alguna disposición de estas Condiciones de los links de pago o cualquier Condición adicional es inválida o inaplicable según la ley aplicable, entonces se cambiará e interpretará para lograr los objetivos de dicha disposición en la mayor medida posible según la ley aplicable, y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto. Estas Condiciones de los links de pago no limitan ningún derecho que podríamos tener en virtud de las leyes de secreto comercial, derechos de autor, patentes u otras leyes. Ninguna renuncia a cualquiera de estas Condiciones de los links de pago se considerará una renuncia adicional o continuada a dicha condición o a cualquier otra condición.
17. Controles del idioma inglés.
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